Boletines/Dolores
Ordenanza Nº 7021
Dolores, 13/06/2018
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 7.021
ARTICULO PRIMERO: Autorízase al D.E. por el término de 90 días corridos a partir de ====================la promulgación de la presente Ordenanza de “Regularización de Deudas”, al cobro de tasas y/o derechos municipales de cualquier origen o naturaleza, que se adeuden al día 31 de diciembre de 2017, incluidas aquellas que se encuentren en trámite de ejecución judicial, acorde a lo que se dispone a continuación.
ARTICULO SEGUNDO: Incorporase en el presente régimen a aquellos contribuyentes ====================de Tasa por Red Vial titulares y/o responsables de inmuebles en forma unitaria o en conjunto sin límites de hectáreas, titulares de Comercios y Licencias de Taxis y Remisses, responsables y titulares de Tasa por ABL responsables de Derechos de Cementerio, contribuyentes del Impuesto a los Automotores ley 13.010, etc., en un todo de acuerdo a lo que se detalla en los arts. siguientes:
ARTICULO TERCERO: Las deudas serán liquidadas sobre los montos que para cada ====================caso y por cuota, emisión o vencimiento fija la Ordenanza General Impositiva vigente a la fecha de acogimiento al presente régimen, con más los intereses pertinentes.
ARTICULO CUARTO: Será requisito para acogerse a los beneficios del presente Plan de ==================Regularización de Deudas, tener abonados al momento del acogimiento, los períodos vencidos con posterioridad al 31-12-2017.
ARTICULO QUINTO: Las deudas conformadas correspondientes a las tasas e impuestos ===================administrados por la comuna, obtendrán los siguientes beneficios acorde la modalidad de pago convenida: AL CONTADO, en cuyo caso se obtendrá un 80% (ochenta por ciento) de reducción de los intereses, HASTA EN CINCO CUOTAS en cuyo caso se obtendrá una reducción del 60% (sesenta por ciento) de los intereses, y HASTA EN DIEZ CUOTAS con una reducción del 40% (cuarenta por ciento) de los intereses.
ARTICULO SEXTO: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de pagos ================ otorgados o no, en otro planes de regularización de deudas, que no hayan sido cancelados , y no superen los periodos comprendidos en la presente, podrán gozar de los beneficios de esta, en cuyo caso y una vez conformado el monto, se deducirán los importes nominales de las cuotas que se hubieren abonado..
ARTICULO SEPTIMO: Aquellos contribuyentes que registren planes de pagos en cuotas =================== en los cuales han sido incorporadas cuotas del año en curso, también podrán acogerse a los beneficios de la presente. Para esta situación, se deberá desafectar del convenio las cuotas del año 2018 que se hayan incorporado al mismo, las que deberán ser liquidadas y abonadas previo al acogimiento de la presente Ordenanza. Cumplido ello, se conformará en monto de la deuda deduciéndose los importes nominales de las cuotas/convenio que se hubieran abonado.
ARTICULO OCTAVO: Quienes como consecuencia de planes de pagos en cuotas, y ==================siempre que en los mismos se hayan liquidado deudas hasta la cuota 06/2017 inclusive, hubieran excedido con sus pagos/cuotas el monto de la deuda liquidada en los
términos de la presente ordenanza, obtendrán automáticamente la cancelación del plan concedido, sin derecho a acreditación o devolución de suma alguna de su parte. Para aquellos casos de planes que incorporen cuotas del año en curso se procederá respecto a las mismas, conforme a lo determinado en el artículo precedente.
ARTICULO NOVENO: Aquellos contribuyentes con deudas en proceso judicial, ==================deberán ser notificados a través de la Oficina de Procuración que una vez concluído el plan de pagos, deberán abonar los honorarios y aportes de ley, los que se regularán denunciando en juicio, el monto por el cuál se conformo la deuda a regularizar
ARTICULO DECIMO: Aquellos contribuyentes con planes de pagos vigentes, que no se ================== encuentren al día con sus cuotas, obtendrán como beneficio por pago CONTADO el 40% (cuarenta por ciento) de bonificación sobre intereses, por planes hasta en CINCO CUOTAS el 20% (veinte por ciento) de bonificación, por planes de hasta en DIEZ CUOTAS el 10% (diez por ciento) de bonificación.
ARTICULO UNDECIMO: Aquellos contribuyentes con planes de pago vigentes, cuyas ==================== cuotas se encuentren al día, recibirán, una vez conformados los montos en los términos de los artículos 6º y 7º según corresponda, los beneficios otorgados en el artículo 5º.
ARTICULO DUODECIMO: Los planes en cuotas abonarán a partir de la segunda cuota, ===================== los intereses determinados en el artículo 40º de la Ordenanza General Impositiva Vigente (2% mensual)
ARTICULO DECIMO TERCERO: El valor mínimo de cuota será el determinado en el =========================== artículo 52º de la Ordenanza Impositiva Vigente, y el incumplimiento en el pago de una o mas cuotas, tornará exigible sin interpelación alguna, el total de la deuda por la vía de apremio y sin intimación previa (Art. 42º Ordenanza Fiscal), siguiéndose las acciones judiciales en caso que ya estuvieran promovidas.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Autorizase al D.E., para que por vía de excepción ==========================pueda prorrogar la vigencia del presente plan de regularización de deudas por un periodo de hasta noventa (90) días corridos.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Cúmplase, publíquese, regístrese, etc.-
APROBADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 11-06-18 Y CUARTO INTERMEDIO DEL DIA 13-06-18.
OSCAR R. PARDO DANIELA L.ARRABIT
SECRETARIO PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE