Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1650
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/10/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por ALTAMIRANO JORGE ADRIAN, con CUIT 20-34032057-4, para desarrollar actividad bajo el rubro de Peluquería - Salón de belleza, en el domicilio de la calle HIPOLITO YRIGOYEN Nro.309 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 15 de julio de 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1;
Que de fs. 2 a 11 y de fs. 13 a 16 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 12 y 17 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando las correspondientes Actas de Inspección Nº 5372 de fecha 19/07/2024 y Nº 5428 de fecha 31/07/2024, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que a fs. 27 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habílitase a ALTAMIRANO JORGE ADRIAN con CUIT 20-34032057-4, contribuyente Nº 093701, para desarrollar actividades bajo el rubro Peluquería - Salón de belleza, en el domicilio de la calle HIPOLITO YRIGOYEN Nro.309 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 728/2024 a nombre de ALTAMIRANO JORGE ADRIAN, Contribuyente Nº 093701 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.