Boletines/Tapalqué

Decreto Nº0642/18

Decreto Nº 0642/18

Tapalqué, 12/07/2018

Visto

El Decreto Nº 039/96 y sus modificatorios 365/02 y 302/05, 0195/06, 1487/11, 781/13 y 0013/16, donde se fijan los viáticos a funcionarios municipales, y;

Considerando

: El aumento del combustible, transporte, alimentos y gastos que demandan el traslado en comisión a ciudades distantes a más de 60 km. de la ciudad de Tapalqué, es necesario modificar la suma a pagar en concepto de viáticos a Funcionarios Municipales,

Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.

ARTICULO 1º: Fijase, a partir del día de la fecha en $ 5.000,00 (Pesos cinco mil), la suma a pagar en concepto de viáticos a los Funcionarios Municipales en comisión a ciudades distantes a mas de 60 Km. de la ciudad de Tapalqué, y serán autorizados exclusivamente por el Intendente Municipal por la vía administrativa que considere adecuada.-

 

ARTÍCULO 2º: Los Funcionarios Municipales que utilicen vehículo oficiales pertenecientes a la Municipalidad de Tapalqué para realizar comisiones, percibirán un viático de $ 2.000,00 (Pesos dos mil).-

 

ARTICULO 3º: Los Funcionarios Municipales que sean enviados en comisión a ciudades distantes a menos de 60 Km de la ciudad de Tapalqué (Azul y General Alvear), bajo ningún concepto tendrán derecho a percibir viático alguno; si tendrán derecho a cobrar, previa presentación de los correspondientes pasajes de colectivo, el importe de los mismos y en el caso de ser efectuado el traslado en su vehículo particular, tendrá derecho a cobrar el importe equivalente a 20 (veinte) lts. de nafta súper.-

 

ARTICULO 4º: Los Agentes Municipales que sean enviados en comisión a ciudades distantes a menos de 60 Km de la ciudad de Tapalqué (Azul y General Alvear), bajo ningún concepto tendrán derecho a percibir viático alguno, si tendrán derecho a percibir horas extras; derecho a cobrar, previa presentación de los correspondientes pasajes de colectivo, el importe de los mismos, y en el caso de ser efectuado el traslado en su vehículo particular, tendrá derecho a cobrar el importe equivalente a 20 (veinte) lts. de nafta súper.-

 

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-