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Decreto Nº3619-24

Decreto Nº 3619-24

Publicado en versión extractada

Pergamino, 07/10/2024

Decreto

Referencia: ACTUALIZACIÓN TASAS MUNICIPALES EX-2024-00170815- -PER-MEI#SGO

 
   

 

 

Visto lo solicitado por la Dirección de Hacienda y Rentas, a los efectos de proponer una actualización en la facturación de las tasas a partir del 01/11/2024, y;

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 4 de la Ordenanza 9820/2023 Presupuesto 2024 expresa “Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar montos de facturación de las Tasas y derechos fijados por Ordenanza Impositiva 2024, incrementándolos hasta un 50%. Esta modificación será factible a partir de los valores facturados con vencimientos desde el 1º de Julio de 2024 o mes posterior a definir con alternativa a parcialización del mismo, determinándose un nuevo importe ajustado en aquellas tasas con valor final definido, o modificando el coeficiente multiplicador de los artículos 38 bis, 77 bis y 84 bis de la Ordenanza Impositiva.-”.

La propuesta prevee una actualización de un 18 % en los coeficientes de los artículos 38 bis, 77 bis y 84 bis, teniendo en cuenta que por decreto DECTO-2024-2690-INT este año, se usó en forma parcial la facultad con corrección de un 20%, y una actualización del 50% en aquellas tasas con valor final definido.

Atento ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE PERGAMINO, en uso de sus atribuciones,

 

DECRETA:

ARTÍCULO Nº 1: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 1 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a la Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, pasando a ser los siguientes:

Por los servicios especiales de extracción de residuos industriales, comerciales y/o empresas de

servicios:

Por metro cúbico por servicio: $ 5.400,00

Se abonará como mínimo mensual, cualquiera fueren los metros cúbicos extraídos de: $ 25.500,00

Por servicio de carro atmosférico, los concesionarios de este servicio abonarán, por mes: $ 24.000,00

ARTÍCULO Nº 2: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 2 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a la Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, pasando a ser los siguientes:

Por el servicio de limpieza de predios ubicados en la ciudad cabecera, se tributará por cada m2. de superficie:

Hasta 100 m2......................... $ 450,00

Más de 100 m2.y hasta 300 m2.: $ 40.050,00+$150,00 s/ex.de 100m2. Más de 300 m2. y hasta 1000 m2.:.$ 73.650 +$75,00 s/ex.de 300m2.

Más de 1000 m2. y hasta 10000 m2 $ 107.100,00 +$30,00 s/ex.de 1.000m2. Más de 10000 m2: ............... $ 312.150,00+$15,00 s/ex.de 10.000m2.

MÍNIMO A TRIBUTAR: $ 22.950,00

ARTÍCULO Nº 3: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 3 bis de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a la Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, pasando a ser los siguientes:

Por los servicios especiales de recolección de ramas, troncos, hojas, bultos, etc. se abonará por viaje............$ 16.500,00

ARTÍCULO Nº 4: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 4 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a la Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, pasando a ser los siguientes:

Por el servicio de desinfección, se cobrarán las siguientes tarifas:

  1. De ómnibus, colectivos, etc. por unidad:.....$ 7.200,00
  2. De taxis, automotores, remises y demás Vehículos no comprendidos en a): ............$ 3.300,00

ARTÍCULO Nº 5: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 6 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a la Tasa Por Habilitación De Comercio E Industrias, pasando a ser los siguientes:

De acuerdo con lo establecido en el Libro Segundo, Título Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjese los siguientes importes para el pago de servicios de habilitación de locales o establecimientos y/o sus ampliaciones, cambios de domicilio, cambios de titularidad, destinados a comercios, industrias y otras actividades asimilables a las comerciales o industriales.-

El importe del gravamen establecido será:

    1. Actividades con titularidad unipersonal …..$ 18.600,00
    2. Actividades con otras titularidades............. $ 34.500,00

ARTÍCULO Nº 6: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 8 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos Por Publicidad Y Propaganda, pasando a ser los siguientes:

Los derechos por Publicidad y Propaganda a que se refiere el Libro Segundo -Título Cuarto- de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a lo determinado en este Artículo y siguientes del presente Título.

Aviso corresponde a la propaganda ajena al establecimiento, también a aquellas consideradas como del artículo nº 120 y 121 de la Ordenanza Fiscal y a la propaganda propia del establecimiento cuando el contribuyente no posea su casa y/o sede principal y/o de origen en el Partido de Pergamino. Letrero corresponde a la propaganda propia del establecimiento.

TIPO LETRERO              AVISO

Letrero o Aviso simple (en carteles,

toldos, paredes, aleros, marquesinas, vidrieras, kioscos, etc.) $1.950,00 $5.250,00 por metro cuadrado o fracción por año o fracción

Letreros o Avisos salientes por metro cuadrado o fracción por año

o fracción                                                                                   $4.500,00 $11.850,00

 

 

Letreros o Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de

transporte, baldíos, por metro cuadrado o fracción por año $1.950,00 $11.850,00

o fracción

Letreros o Avisos en columnas o módulos por metro cuadrado o fracción por año o fracción

$4.500,00 $11.850,00

Letreros o Avisos luminosos y/o iluminados y/o animados de cualquier tipo por metro cuadrado o fracción por año o fracción                                          $4.500,00 $14.250,00

Letreros o Avisos en sillas, mesas, sombrillas etc. por metro cuadrado o fracción por año o fracción                                  $4.500,00 $11.850,00

Letrero o Aviso en vehículos de reparto , carga, medio de transporte, y similares por metro cuadrado o fracción por año o fracción                                         $4.500,00 $11.850,00

Letreros o Avisos en obras en construcción , por metro cuadrado o fracción por año o fracción

$4.500,00 $11.850,00

 

Letreros o Avisos proyectados por unidad por año o fracción $4.500,00 $11.850,00 Banderas, estandartes etc. por unidad por año o fracción $1.950,00 $5.250,00 Publicidad móvil, por mes o fracción $19.350,00 $19.350,00

Publicidad oral, por día o fracción                                              $5.250,00 $5.250,00 Campañas Publicitarias, por stand por día                                  $5.850,00 $11.850,00

Por cada Publicidad y Propaganda no contemplado expresamente por metro cuadrado, o fracción por año o fracción.                                             $5.850,00 $11.850,00

Calcos o similares en vidrieras, por cada uno y por año o fracción $ 450,00 $ 600,00 Pantallas electrónicas o similar por metro cuadrado,

o fracción por año o fracción                                                $57.600,00 $57.600,00

ARTÍCULO Nº 7: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 9 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos Por Publicidad Y Propaganda, pasando a ser los siguientes:

Por folletos, afiches, prospectos, guías, comerciales y /o industriales o similares, se cobrarán los derechos según el detalle siguiente:

  1. Hasta 200 cm2.por cada mil o fracción:... $ 1.350,00
  2. Más de 200 cm2.y hasta 300 cm2.por cada mil o fracción:........................... $ 1.650,00 c) Más de 300

cm2.y hasta 400 cm2.por cada mil o fracción:................. $ 1.800,00

  1. Más de 400 cm2.y hasta 500 cm2.por cada mil o fracción:.............. $ 2.100,00
  2. Más de 500 cm2.y hasta 600 cm2.por cada mil o fracción:.................. $ 2.400,00
  3. Más de 600 cm2.y hasta 700 cm2.por cada mil o fracción:................... $ 2.850,00
  4. Más de 700 cm2.y hasta 800 cm2.por cada mil o fracción:................. $ 3.000,00
  5. Más de 800 cm2.y hasta 900 cm2.por cada mil o fracción:............. $ 3.300,00
  6. Más de 900 cm2. y hasta 1000 cm2. por cada mil o fracción:............. $ 3.450,00 j) Más de 1000 cm2. por cada mil o Fracción: ............................... $ 3.900,00

ARTÍCULO Nº 8: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 19 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos de Oficina, pasando a ser los siguientes:

Para los servicios referidos en el Título Séptimo del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar la tasa que para cada caso se establece en el presente Título:

a. Secretaria de Gobierno:

  1. Por cada solicitud licencia de conduct.$ 2.700,00
  2. Por cada solicitud de renovación de licencia de conductor, con vigencia por 5 años. Para

 

periodos menores será proporcional:................................... $ 2.700,00

  1. Por examen de aptitud física para obtención y modificación de licencias de conducir

:.............................$ 5.250,00

Reposición por robo:...................$ 1.500,00

Reposición por pérdida:................$ 3.300,00

  1. Por cada emisión y renovación de carnets de conductor, con vigencia por 5 años

Cuando se extiendan por periodos de tiempo menores a 5 años, el derecho se percibirá en forma proporcional al periodo de vigencia

En casos de cambio o ampliación de categoría, solo se percibirá el derecho previsto en el inciso

3): ......................... $ 4.950,00

Licencias con vigencias de 1 a 3 años se aplicará una bonificación del 9% sobre el valor total de la Licencia.

Las licencias para motovehículos hasta 150 cc gozarán de una bonificación de un 50%.

ARTÍCULO Nº 9: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 22 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente al Derecho de Construcción, pasando a ser los siguientes:

Por solicitud de roturas de calzadas y reparación por parte de la Municipalidad se cobrarán los siguientes derechos:

  1. Por conexión de agua/cloaca en calles pavimentadas:....................... $ 2.250,00
  2. Por conexión de agua/cloaca en calles no pavimentadas:........................ $ 750,00

ARTÍCULO Nº 10: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 23 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos De Ocupación O Uso Espacios Públicos, pasando a ser los siguientes:

De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo Título Noveno de la Ordenanza Fiscal fíjense los derechos a abonar por la ocupación de espacios públicos en los casos que a continuación se enumeran:

    1. Por cada mesa con sillas, colocadas al frente del negocio, durante el período estival (Octubre a Abril) por mes o fr:...... .....$4.650,00

Meses de Mayo a Septiembre por mes o fr. ..$3.750,00

    1. Estacionamiento medido:

Zona Microcentro, 1 Hora........................ $ 300,00

Zona Centro, 1 Hora................................... $ 150,00

Zona Macro Centro,1 Hora......................... $ 75,00

 

El sistema fraccionará el tiempo inferior a una hora.

La adquisición de créditos para el sistema de estacionamiento medido se podrá efectuar sin tope alguno. Cualquier persona de existencia visible o ideal podrá acceder a la compra masiva de créditos para el estacionamiento medido con la siguiente escala de bonificaciones.

Escala de Bonificaciones

Desde                    Hasta      Bonificaciones

$ 15.000,00          $ 29.999,99  10%

$ 30.000,00         $ 299.999,99  15%

$ 300.000,00 $ 2.399.999,99 20%

$ 2.400.000,00        ---------        30%

Para acceder a dichas bonificaciones, el importe de la compra deberá acreditarse en un único acto según el importe detallado según la escala supra mencionada. Las bonificaciones serán otorgadas en créditos y se acreditarán en la misma proporción en la que se otorga la bonificación.

3) Puestos de ventas autorizados por m2. por Mes o Fracción:............................ $10.350,00 4) Colocación

de    columnas      para     instalación      de    Letreros,      por     cada     columna,      por     año     o Fracción:

..................................... ......$16.350,00

  1. Por la colocación de toldos y/o marquesinas, por metro lineal de frente y por año o fracción:

........................$9.900,00

  1. Por cualquier prestación de servicio y/o de venta, de no estar contemplado expresamente en los incisos de este artículo, cuya contratación se originen en ofertas realizadas en la vía pública, en forma permanente, se abonará por año: $223.200,00
  2. Por el mismo supuesto pero tratándose de actividades transitorias, se abonará por mes o fracción y por puesto:................$ 18.600,00
  3. Por el uso u ocupación del subsuelo y/o suelo y/o espacio aéreo mediante cables o similares para proveer servicios de Internet o servicios similares en base a Internet , por mes o fracción y por abonado y/o usuario     $ 195,00
  4. Instalaciones de circuitos cerrados de TV o similares, por mes o fracción: a) Ciudad Cabecera, por abonado: ............$ 195,00 b) Delegaciones Municipales, monto fijo.: ..$ 20.550,00
  5. Por cada cartel fijo en acera pública, por año o fracción: ............................$ 16.350,00
  6. Por volquetes en la vía pública, por mes o fracción: .............................$ 7.350,00
  7. Verdulerías y/o fruterías por sem o frac. ….$ 27.900,00
  8. Por cualquier actividad transitoria no especificada, por mes o frac............$ 15.450,00
  9. Por ocupación diferencial de espacio de dominio público municipal con el tendido de gasoductos, redes distribuidoras de gas, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, excepto si cuenta con local habilitado en el Partido, por cada usuario conectado al servicio y por

 

mes la suma de:.......................................... $ 60,00

  1. Por el uso de andenes en Terminal de Ómnibus: para empresas sin local alquilado por coche y por día:       $ 150,00
  2. Por cada entrada a la estación Terminal:
    1. Transporte Internacional y Provincial: ………….$ 1.050,00
    2. Transporte Local e Interjurisdiccional Provincial:.................................$ 300,00 (a partir de puesta de barreras )
  3. Automotores/Motos en veredas, por metro cuadrado o fracción y por mes..$4.650,00
  4. Automotores/Motos en lugar de estacionamiento, por metro lineal o fracción y por mes...................... $

2.700,00

  1. Por el uso de veredas con cerramientos no excluyendo el pago por mesa, por metros cuadrado o Fracción por mes o fracción....................$ 1.200,00
  2. Puestos de venta de alimentos en la vía pública mediante la utilización de carros o puestos móviles, por mes o fracción:

CATEGORIA A………………………………………………………………$ 20.550,00 CATEGORIA B…………………………….………………………….$ 72.000,00

  1. Concesiones de locales para venta de pasajes de empresas de Transporte, por módulo y por mes: ………………….$ 5.250,00

ARTÍCULO Nº 11: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 25 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos A Los Espectáculos Públicos Y A Los Juegos, pasando a ser los siguientes:

Los locales de expansión nocturna abonará por mes y por adelantado a cuenta de lo dispuesto en el Artículo Nº32, tratándose de: Cabarets: ................................. $45.900,00

Artículo Nº12: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 26 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos A Los Espectáculos Públicos Y A Los Juegos, pasando a ser los siguientes:

Los locales de expansión nocturna abonarán por mes y adelantado a cuenta de lo dispuesto en el Artículo Nº32, tratándose de:

Clubes nocturnos, bar dancing, boites, salón de Bailes, salón de fiestas y Café concert y similares:

...................$34.350,00

ARTÍCULO Nº 13: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 27 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos A Los Espectáculos Públicos Y A Los Juegos, pasando a ser los siguientes: Los locales de expansión nocturna abonarán por mes y adelantado a cuenta de lo dispuesto en el Artículo Nº32, tratándose de: Confiterías Bailables y bares o similares con derecho a espectáculos:. .............. $ 21.600,00

ARTÍCULO Nº 14: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 28 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos A Los Espectáculos Públicos Y A

 

Los Juegos, pasando a ser los siguientes:

Los parques de atracciones y circos pagarán por adelantado y a cuenta de lo dispuesto en el Artículo Nº 32:

  1. Por los primeros 15 (quince) días de función:

Circo con capacidad mayor a 500 (quinientos) espectadores:...................... $ 51.150,00

Circo con capacidad menor a 500 (quinientos) espectadores: ........$ 25.650,00 Parques de atracciones: …………………………..............$ 51.150,00

  1. Por día subsiguientes de función:.................................................$ 5.100,00

ARTÍCULO Nº 15: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 29 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos A Los Espectáculos Públicos Y A Los Juegos, pasando a ser los siguientes: Las calesitas, botes u otros tipos de juegos, abonarán por cada juego por mes o fracción y a cuenta de lo dispuesto en el Artículo Nº32:........................................................................................................................................................................... $

4.350,00

ARTÍCULO N° 16: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 30 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos A Los Espectáculos Públicos Y A Los Juegos, pasando a ser los siguientes:

Los locales cinematográficos abonarán por mes o fracción y a cuenta de lo dispuesto en el Art. 32:

..................$ 10.950,00

ARTÍCULO Nº 17: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 31 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos A Los Espectáculos Públicos Y A Los Juegos, pasando a ser los siguientes:

Por la realización de bailes, festivales, recitales, desfiles de modelos, reuniones y/o espectáculos análogos, y deportivos se abonarán por día de espectáculo los derechos que a continuación se fijan y a cuenta de lo dispuesto en el Artículo Nº32:

  1. Con orquesta, conjunto local y/o cantante: Ciudad: ....................................$ 6.900,00

Campaña: ...................................$ 3.300,00

  1. Con orquesta, conjunto y/o cantante foráneo: Ciudad: ....................................$25.050,00

Campaña: ...................................$ 10.500,00

  1. Si actúan orquestas, conjuntos y/o cantantes foráneos conjuntamente con locales: Ciudad: ....................................$ 13.950,00

Campaña: ...................................$ 6.900,00

  1. Tertulias danzantes con grabaciones o análogos: Ciudad: ....................................$ 6.450,00

 

Campaña:.......................................... $ 3.000,00

  1. Realización de eventos deportivos:

Ciudad: ....................................$ 13.950,00

Campaña: ...................................$ 6.900,00

  1. Realización de corsos y similares:

Ciudad: ....................................$ 7.350,00

Campaña: ...................................$ 3.750,00

  1. Desfiles de modelos:

Ciudad: ....................................$ 5.100,00

Campaña: ...................................$ 2.550,00

  1. Otros espectáculos no especificados : Ciudad: ....................................$ 7.350,00

Campaña: ...................................$ 3.750,00

  1. Por realización de espectáculos (no bailables) En bares, pub y similares:................................. $

2.400,00

  1. Cenas show:

Ciudad: ....................................$ 7.350,00

Campaña: ...................................$ 3.750,00

ARTÍCULO Nº 18: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 33 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos A Los Espectáculos Públicos Y A Los Juegos, pasando a ser los siguientes:

En los casos de lugares de juegos infantiles y/o juveniles abonarán como pago a cuenta del Art. 32 y por mes la suma de: ............................................................$ 1.650,00

ARTÍCULO Nº 19: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 34 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a Patente de Rodados, pasando a ser los siguientes: Se fijan los siguientes importes para el pago de patentes anuales a que refiere el Libro Segundo - Título Décimo Primero de la Ordenanza Fiscal. Motos:Modelo Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Más de

Año 50cc 100cc 150cc 300cc 500cc 750cc 750cc

2024 8.250 13.500 19.650 30.000 42.000 55.905 67.050

2023 7.425 11.850 17.100 26.850 36.120 50.550 61.725

 

2022 6.735 10.800 15.240 24.210 32.955 45.600 54.510

2021 6.300 9.285 12.885 21.675 27.645 40.590 49.005

2020 5.670 8.250 11.835 18.630 23.820 34.920 43.830

2019 5.295 7.365 10.680 18.255 21.255 29.880 36.480

2018 4.710 6.600 9.585 15.285 19.080 27.975 35.460

2011/17 3.705 5.400 7.125 8.385 16.305 20.760 26.745

MOTOS ELECTRICAS

MODELO AÑO HASTA 500W HASTA 800W HASTA 1000W MÁS DE 1000W

 

2024

4,500.00

6,030.00

9,825.00

14,715.00

2023

3,540.00

3,885.00

8,595.00

13,425.00

2022

3,375.00

3,600.00

7,620.00

12,090.00

2021

3,150.00

3,420.00

6,435.00

10,845.00

VELOCIPEDOS

AÑO

2024      $3.300,00

ARTÍCULO Nº 20: Modifícase a partir del 1º de noviembre de 2024, el valor del artículo 38 bis de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a la Tasa por Conservación, reparación Y Mejorado De La Red Vial Municipal, pasando el mismo de 7,24 a 8,54.

ARTÍCULO Nº 21: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 39 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos del Cementerio, pasando a ser los siguientes:

Los derechos de cementerio a que se refiere el Libro Segundo - Título Décimo Cuarto de la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo con los siguientes precios y tarifas:

I. Inhumación y Traslado

    1. Por permiso de inhumación a tierra:

Ciudad:........................................ $ 3.750,00

Campaña: ...............................$ 1.950,00

    1. Por    permiso  de  inhumación  a  tierra          parque:  Ciudad:....................................... $

10.050,00

Campaña. ...............................$ 4.500,00

    1. Permiso por inhumación a nicho:

 

Ciudad:..................................... $ 12.900,00

Campaña: ...............................$ 6.000,00

    1. Por permiso de inhumación a panteón:

Ciudad: ................................$19.200,00

Campaña: ...............................$ 9.600,00

    1. Por cada traslado de restos en el cementerio, salvo cuando se lo haga al osario general:

Ciudad: ................................$ 9.300,00

Campaña: ...............................$ 4.650,00

  1.  Arrendamientos
    1. Por un año, lote para sepultura
      1. Lotes de 1 x 2, llamados menores:
        1. En sección Norte, Sur, Cuarta y Nue- va:......................................... $ 3.750,00 2)

En cementerio de campaña: ........$ 1.500,00

      1. Lotes de 1 x 1, llamados menores:............. $ 825,00
    1. Por un año:
      1. Nichos hasta tercera fila inclusive primitivos: ....................... $ 6.750,00
      2. Demás nichos: ..................... $ 8.850,00
      3. Nicheras para restos reducidos: ... $ 4.800,00
      4. Nichos de cementerio de campaña: .. $ 4.050,00
    2. Por 33 años:
  1. Lotes para panteón por m2:..... $ 46.050,00
  2. Lotes para nichos bóvedas por m2 .. $ 28.350,00
  3. Lotes para nichos aéreos por m2 ... $ 36.450,00

En cementerios de campaña se abonará el 30% del valor fijado.

    1. Por arrendamiento lotes sepulturas:
  1. año cementerio parque: ........... $ 1.950,00

La fecha del vencimiento anual unificado será el 30 de noviembre de 2024 siendo

 

facultad del Departamento Ejecutivo anticiparlo.

 III) TRANSFERENCIAS:

    1. De propiedad de panteones..................... $ 39.750,00
    2. De lotes para sepulturas: ..............$ 11.850,00
    3. De lotes para panteón (sin edificar):…..$45.000,00
    4. De nichos: .............................$24.450,00
    5. Sepulturines: ..........................$ 6.150,00
    6. De nichos construidos en tierra: .......$ 13.800,00

En cementerios de campaña corresponde practicar para todos los conceptos de este Inciso una bonificación del treinta por ciento (30%).

  1. Varios:
    1. Por derecho de mantenimiento de Cementerio a efectivizarse antes de: I) 12 de junio de 2024
      1. Panteones: .......................$ 8.700,00
      2. Panteones lotes sobrantes: .......$ 3.150,00
      3. Sepulturas y lotes Cementerio Par- que: .............................$ 1.650,00
      4. Nichos: ..........................$ 2.250,00
      5. Espacios de Asociaciones o Entidades por c/100 o fracc........................ $ 11.250,00 I
  1. 31 de octubre de 2024
    1. Panteones: .......................$ 8.700,00
    2. Panteones lotes sobrantes: .......$ 3.150,00
    3. Sepulturas y lotes Cementerio Par- que: .............................$ 1.650,00
    4. Nichos: ..........................$ 2.250,00
    5. Espacios de Asociaciones o Entidades por c/100 o fracc.............$ 11.250,00
    1. Por depósito de ataúdes que ingresen en dependencias municipales, hasta 1 mes: .$ 1.350,00
    2. Pasado un mes, por día:........................ $ 300,00
    3. Por depósito de ataúdes que se origine como consecuencia de movilizaciones producidas dentro del Cementerio, por día:.$ 300,00 e) Por reducción de cadáveres a solicitud de parte interesada: ...................$ 3.150,00

 

    1. Inhumaciones, traslados o remoción de ataúdes de urnas y reducción o verificación de cadáveres menores de 10 años:

Ciudad:..................................... $ 1.350,00

Campaña:..................................... $ 750,00

  1.  Cementerios Privados:
    1. Por autorización de servicios los valores dispuestos en esta ordenanza con un des- cuento del 50%.
    2. Por        el        servicio         de        contralor         e        inspección          Por           cada inspección.....................$26.550,00

En cementerios de campaña corresponde practicar para todos los conceptos de este Inciso una bonificación del treinta por ciento (30%).

ARTÍCULO Nº 22: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 40 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a la Tasa Por Servicios Varios, pasando a ser los siguientes:

Por los Servicios determinados en el Artículo Nº181 de la Ordenanza Fiscal de abonarán los derechos que a continuación se detallan:

  1. Por ocupación de kioscos de propiedad municipal en concepto de permiso por cada uno y por mes: ...............................$ 25.650,00
  2. Por el servicio de inspección de ascensores, montacargas, equipos de transportación vertical o similar:.......................$ 8.250,00
  3. La instalación temporaria en terrenos fiscales de circos o actividades con actividades similares:
  1. Durante los primeros quince días: .......$ 97.650,00
  2. Por cada día subsiguiente:.............. $ 9.300,00
  1. Por la prestación del servicio de taxi flet, auxilio mecánico , grúas, camiones de mudanzas ,se abonará por cada unidad por año o fracción: .................... $ 18.600,00
  2. Derogado ordenanza nº 7739/13
  3. Por inspección en general de cualquier índole de Obras Particulares: ...................... $ 5.100,00
  4. Por autorización, inspección de Obras de Infraestructura en vía pública, realizadas:
    1. Por empresas sin habilitación municipal ni inscripción en la tasa de Seguridad e Higiene con anterioridad a la solicitud, Sobre monto de obra................................... 3%
    2. Estarán exentas del pago las empresas con habilitación municipal e inscripción en la tasa de Seguridad e Higiene.
  5. Por la utilización de Natatorio Municipal Gral. San Martín:

 

Abono Mensual: Usuarios de 18 a 65 años............................ $ 13.350,00

Menores de 18 años.........................$ 6.750,00

Mayores de 65 años.........................$ 6.750,00

Jubilados y Pensionados....................$ 6.750,00

Alumnos regulares de Instituciones Secundarias, Terciarias y Universitarias con sede en el Partido de Pergamino.............. ...................$ 6.750,00

Queda facultado el Departamento Ejecutivo a establecer por Decreto las exenciones de pago.

  1. Por     habilitación      para     circulación      de    vehículos      de    esparcimiento       o    recreación, por año...........................$53.850,00
  1. Por     la     participación      en     capacitaciones-talleres Jornadas-cursos-seminarios-congresos- organizados por el Municipio, de..............$ 300,00 a $38.100,00
  2. Por la participación en competencias organizadas por el Municipio, de .............$ 300,00 a $ 7.650,00

Queda facultado el Departamento Ejecutivo a fijar el valor mediante Decreto según la categorización que se asigne al evento.

  1. Por estudio y/o aprobación de proyectos de Instalaciones eléctricas.....................$ 6.900,00
  1. Por reparación con o sin repuestos de notebook del programa CLIKEAR de......................... $ 750,00 a

$38.100,00

Queda facultado el Departamento Ejecutivo a que por vía reglamentaria se defina tipo de reparaciones y provisión de repuestos con sus respectivos valores.

ARTÍCULO Nº 23: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 (cuota 09/2024, independientemente de la fecha de emisión) los valores de la Tasa de Alumbrado Público artículo 41 y 42 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público, regirán los siguientes:

ZONAS IMPORTES

Primera $12.539,66 Segunda $10.760,56 Tercera $10.645,62 Cuarta $10.525,46 Quinta $8.518,45 Sexta $8.403,75 Séptima $7.341,91

 

Inmuebles en zonas no clasificadas $8.403,75 Delegaciones Municipales $7.571,44

ARTÍCULO Nª 24: Las cooperativas eléctricas que actúen como agente de recaudación de la tasa de Alumbrado Público, en el caso de haber facturado cuota sin este nuevo valor a partir de la cuota 11/2024, deberán en un concepto aparte incluir en facturación siguiente ACTUALIZACIÓN TASA AP y el valor de actualización correspondiente según cuadro a continuación:

Primera $1.912,83 Segunda $1.641,44 Tercera $1.623,91 Cuarta $1.605,58 Quinta $1.299,43 Sexta $1.281,93 Séptima $1.119,95

Inmuebles en zonas no clasificadas $1.281,93 Delegaciones Municipales $1.154,97

ARTÍCULO Nª 25: Modifícase a partir del 1º de noviembre de 2024, el valor del artículo 77 bis de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a la Tasa por Servicios Sanitarios y su adicional, pasando el mismo de 665,14 a 784,87.

ARTÍCULO Nº 26: Modifícase a partir del 1º de noviembre de 2024, el valor del artículo 84 bis de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a la Tasa Por Limpieza Y Conservación De La Vía Pública, pasando el mismo de 9,14 a 10,79.

ARTÍCULO Nº 27: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 85 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos de Acarreo y Estadía, pasando a ser los siguientes:

Por el traslado de vehículos y animales secuestrados en la vía pública que se encuentren en infracción a las normas municipales:................................................................................................... $ 7.500,00

ARTÍCULO Nº28: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 86 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a los Derechos de Acarreo y Estadía, pasando a ser los siguientes:

Por la estadía en dependencias municipales de los vehículos secuestrados en la vía pública por día o fracción: $ 1.650,00

El monto máximo en concepto de acarreo y estadía de vehículos automotores será de 45.000,00 Por la estadía en dependencias municipales de los animales secuestrados en la vía pública:

Valor fijo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 26.250,00

 

Adicional por día de estadía o fracción:............................. $ 2.700,00

ARTÍCULO Nº 29: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 89 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a la Tasa Por Habilitación De Estructuras Soporte De Antenas De Telecomunicaciones Y Sus Infraestructuras Relacionadas, pasando a ser los siguientes:

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 218º de la Ordenanza Fiscal, se aplicará en concepto de tasa por habilitación de estructuras soporte de antenas con destino a la transmisión de comunicaciones en general, la siguiente escala:

  1. Pedestal                    Por cada unidad                                   $ 578.550,00
  2. Mástil de estructura reticulada

arriostrada liviana o similar   Hasta los 15 m de altura   $ 913.500,00

Por cada metro o fracción adicional

superior a los 15 metros                         $ 15.300,00 Hasta los 15 m de altura                                                     $ 1. 674.750,00

    1. de estructura reticulada arriostrada                                          $ 15.300,00
    2. pesada o similar  Por cada metro o fracción adicional $ 15.300,00 hasta los 40 metros

Por cada metro o fracción adicional superior a los 40 metros $ 30.450,00 Hasta los 20 m de altura                                                                      $ 3. 517.050,00

    1. Torre autosoportada o similar Hasta los 20 m de altura $ 3. 517.050,00

Por cada metro o fracción adicional superior a los 20 metros $ 30.450,00 Hasta los 20 m de altura $ 2. 283.750,00

    1. Monoposte o similar             Por cada metro o fracción

adicional superior a los 20 metros                          $ 30.450,00

    1. Instalación de contenedores                      Por m2                     $ 3.750,00
    2. Por cada micro-transceptor de señal para la prestación de servicios de actividad inalámbricos denominados "wicap" o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica    $ 304.500,00
    3. Por construcciones e instalaciones de estructuras no especificadas anteriormente y, siempre que las mismas estén sujetas al permiso o contralor municipal, teniendo como destino final el de soportar una antena de comunicaciones, deberán abonar sobre el monto de obra una alícuota fija equivalente al 5%.

 ARTÍCULO N.º 30: Modificase a partir del 1 de noviembre de 2024 los valores del artículo 90 de la Ordenanza Impositiva 2024 correspondiente a la Tasa Por Inspección De Estructuras Soporte De Antenas De Telecomunicaciones Y Sus Infraestructuras Relacionadas, pasando a ser los siguientes:

Según lo estipulado en el artículo 222º de la Ordenanza Fiscal, se abonará una tasa fija y anual por inspección de estructuras y sus equipos complementarios:

  1. Estructuras pedestal, arriostrada pesada, autosoportada, monoposte. $ 761.250,00
  2. Por cada dispositivo inalámbrico y/o sistema con destino a soporte para la colocación de antenas tipo WICAPS o cualquier otro dispositivo de transmisión emplazados en la vía pública $ 190.350,00
  3. Por estructuras arriostradas livianas con destino al uso de los servicios de radio AM – FM – Sucursales de Empresas – Radio Aficionados – Taxi – Remis - $ 114.150,00
  4. Por estructuras que no superan los cinco metros de altura con destino a sucursales de empresas, banda ciudadana, servicios de seguridad y/o similares, taxis, remis y radioaficionados. Por cada metro o fracción adicional, se incrementa $ 3.000,00 $ 60.900,00

ARTÍCULO 31º: Regístrese. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento Dirección de Comunicación y Prensa. Cumplido gírese a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS, DIRECCIÓN DE HACIENDA Y RENTAS Y CONTADURÍA Y TESORERÍA MUNIICPAL para

efectuar todo lo correspondiente.

Firmantes: Andrea Fabiana Lamelas -  Secretario de Hacienda -  Intendencia 

                   Javier Arturo Martinez  -  Intendente – Intendencia 

 

 

 

 

 

 

Anexos

Decreto 3619-24

Actualización de Tasas Municipales

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