Boletines/Zárate
Decreto Nº 745/24
Zárate, 07/10/2024
Visto
El expediente N° 4021-3010/2024; y-
Considerando
Que desde la asunción de la nueva gestión, se persigue lograr la digitalización de los servicios que brinda la municipalidad, mediante el desarrollo y programación de canales alternativos de interacción eficaz entre el ciudadano y el gobierno, tendiendo a acercar el Gobierno Municipal al ciudadano;
Que, conforme surge del expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Innovación Tecnológica oportunamente, llegó a diagnosticar una falta de herramientas y soportes tecnológicos en el municipio, que afectaban alcanzar los objetivos propuestos;
Que, el Municipio a través del Intendente Municipal impulsó la modernización del Municipio de Zárate promoviendo el desarrollo de plataformas para alcanzar el servicio digital idóneo a su medida que beneficie en mejorar la calidad del servicio a toda la ciudadanía y en reducir los tiempos de resolución;
Que, se inicia luego un proceso de trabajo colaborativo con el Banco Macro para alcanzar un producto único y especial destinado a cubrir los requerimientos y especificaciones que la nueva gestión municipal está necesitando para mejorar los procedimientos administrativos, agilizar y simplificar los trámites, eliminando la burocracia;
Que, en ese sentido la especificidad del servicio que se pretende contratar por el Municipio de Zárate esta garantizada por las constancias obrantes en el expediente;
Que el servicio ofrecido no se trata sólo de brindar licencias especiales, softwares y/o aplicaciones, sino que también se ofrece un servicio de soporte tecnológico, capacitación e incluso las actualizaciones y mejoras;
Que, así también lo califico la Subsecretaría propiciante especificando que dicho producto es un artículo de venta exclusiva al señalar que ya tiene desarrollado diferentes servicios y procedimientos adaptados a las normas vigentes municipales, y que incluso muchos de los demás aplicaciones y/o licencias de softwares fueron desarrollados especialmente para adaptarlos a los requerimientos específicos;
Que, habiendo la subsecretaria competente analizado las razones de mérito, oportunidad y conveniencia, corresponde avanzar con la contratación prevista en las excepciones del artículo 156 inciso 1 del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.);
Que a fs. 74/77 luce dictamen de la Subsecretaría de Asuntos Legales sin manifestar observaciones;
Que a fs. 91 la Contaduría Municipal presta conformidad al procedimiento de adquisición sugerido e informa la partida presupuestaria donde debe afectarse el gasto;
Por todo lo expuesto, debe procederse a autorizar la contratación directa y autorizar la suscripción del contrato de adhesión con BANCO MACRO a través de la representación del Intendente Municipal;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.-. Autorizase la contratación directa del servicio de “Plataforma Tecnológica Ciudadana” al BANCO MACRO S.A. CUIT 30-50001008-4, con domicilio en Av. Madero 1182 CABA, en función de lo establecido en el inciso 1 del artículo 156 del Decreto Ley 6769/58, por las razones expuestas en los considerandos por la suma total (iva incluido) de pesos treinta millones seiscientos doce mil seiscientos sesenta y uno con 20/100 ($30.612.661,20).
ARTÍCULO 2°.-.- Autorizase a suscribir el contrato de adhesión con BANCO MACRO S.A. obrante en el expediente N° 4021-3010/2024
ARTÍCULO 3°.- .Autorízase a la Dirección de Compras a emitir una Orden de Compras por el importe autorizado en el artículo 1°.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el precio del servicio contratado conforme el artículo 1° se pagará en cuatro cuotas iguales de pesos siete millones seiscientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y cinco con 30/100 ($7.653.165,30), siendo la última de ella pagadera en el mes de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos autorizados por en el artículo 1° deberán imputarse a:
Jurisdicción: 1110101000 - Conducción Superior
Programa: 01 - Coordinación de Políticas
Actividad: 02 - Innovación y Accesibilidad Digital
Fuente de Financiamiento: 110 - Tesoro Municipal
Partida: 3.5.9.0 - Otros servicios comerciales y financieros
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Economía, Subsecretaría de Innovación Tecnológica, Contaduría Municipal, y Dirección de Compras, publíquese y archívese.