Boletines/Zárate
Decreto Nº 744/24
Zárate, 07/10/2024
Visto
La Ordenanza Fiscal Nº 5.057, Título I, Capítulo XII, Sección 3ª; y-
Considerando
Que en virtud de dicha normativa este Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra en condiciones de otorgar a los contribuyentes y responsables de pago que así lo requieran, facilidades de pagos en cuotas por la totalidad de las obligaciones tributarias que registren, incluidos sus recargos, mediante la suscripción de un convenio de pago;
Que es intención de este Departamento Ejecutivo contemplar situaciones que puedan comprometer la estabilidad económica o financiera de los contribuyentes;
Que por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por las normas mencionadas en el Visto, el INTENDENTE MUNICIPAL,
D E C R E T A
Artículo 1º.- Apruébase un plan de facilidades de pago para todos aquellos contribuyentes, que registren deuda de cualquier tributo, inclusive las contribuciones por mejoras, las multas, recargos e intereses, excepto la deuda generada por los agentes de retención, reglamentario del artículo 113 de la Ordenanza Fiscal N° 5.057. Dicho plan de facilidades de pago podrá otorgarse sólo mediante la firma previa de un convenio de pago suscripto por el contribuyente cuyo contenido se regirá por las pautas que se aprueban por la presente reglamentación.
Artículo 2º.- Inclúyase dentro del plan de facilidades que se aprueba por el presente, todas las obligaciones correspondientes a las tasas, derechos, contribuciones por mejoras y otras contribuciones estipulados por Ordenanza Fiscal vigente con sus accesorios; multas por todo concepto y demás obligaciones.
Quedan comprendidas dentro del plan de facilidades todas las obligaciones vencidas, incluidas aquellas que se encuentren en proceso judicial de cobro promovido por el Municipio, hasta la fecha de presentación y acogimiento al plan por parte del contribuyentes; en el marco de la Ordenanza Nº 5057 y sus modificatorias, y las que en lo futuro las reemplacen.
Artículo 3º.- La deuda incluirá los intereses calculados hasta la fecha de efectiva presentación y acogimiento del plan, aplicándose lo establecido en el Artículo 95 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Se aplicará una tasa de interés por financiación del dos por ciento (2 %) mensual sobre saldos.
Artículo 4°.- La deuda total del acogimiento podrá ingresarse en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para todas las tasas municipales. El valor mínimo de cuota de pesos será del dos por ciento (2 %) del salario mínimo, vital y móvil.
Artículo 5°.- Si se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades, deberá abonarse íntegramente el saldo adeudado.
Artículo 6°.- Los contribuyentes previo a la suscripción del convenio del plan de facilidades de pago que se aprueba por el presente, deberán tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión del mismo; en los casos que corresponda.
Artículo 7°.- En caso de baja o transferencia de dominio de algún bien o explotación comercial, en relación al cual existan obligaciones pendientes de pago incluidas en un plan de facilidades conforme a la presente reglamentación, deberá cancelarse previamente la totalidad de la deuda vinculada con ese bien o explotación. Igual exigencia regirá respecto del otorgamiento del cese en el caso de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Artículo 8°.- Será requisito para acogerse al plan de facilidades reglamentado por el presente, abonar la primera cuota en el momento de la suscripción del convenio. La segunda cuota y restantes vencerán los días diez o día hábil siguiente en caso de ser inhábil el primero, desde el mes siguiente a aquel en que se produce el acogimiento.
Artículo 9º.- En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término, sin que se origine la caducidad del plan, será de aplicación el artículo 95 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 10º.- La presentación del acogimiento a los beneficios de la presente, tendrán el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según sea el caso. Asimismo, implica la renuncia irrevocable e incondicional al derecho de repetición respecto de los importes incluidos en la regularización.
Artículo 11º.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de esta reglamentación por conceptos que resulten condonados o reducidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.
Artículo 12º.- Los planes de pago regulados por el presente, caducarán de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por:
1) El mantenimiento de Tres (3) cuotas impagas, consecutivas o alternadas, siempre que al momento del vencimiento de la cuota inmediata siguiente, esta última se encuentre impaga.-
2) El mantenimiento de alguna cuota impaga del plan al cumplirse Sesenta (60) días desde el vencimiento de la última cuota del plan.
Artículo 13º.- Operada la caducidad del plan de regularización se perderán automáticamente y sin necesidad de acto administrativo, notificación y/o intimación previa todos los beneficios acordados, y los pagos efectuados serán considerados meros ingresos a cuenta de mayores sumas adeudadas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para emitir certificados de deuda y proceder ejecutivamente por vía de apremio.-
Artículo 14°.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada, arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Artículo 15º.- Regístrese, publíquese, y archívese.