Boletines/General Villegas
Resolución Nº 254/18
General Villegas, 28/03/2018
Visto
El Expediente Nº 7373/17, iniciado por la señora Sandra Dora Ledesma, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Rotisería – Kiosco”, desde el 20 de junio de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5309 y Censo de Comercio e Industria Nº 5594, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 18 y 19).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 21, Acta de Inspección Nº 10.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6164, adjuntada a fojas 28, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 10 de enero de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 32 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “ROTISERÍA – KIOSCO”, denominación comercial “SABORES QUE APETECEN”, de la señora SANDRA DORA LEDESMA, D.N.I. Nº 25.179.045, Codificadores de Rentas Nº 62100-07 y 62900-01, NIS Nº 1588027-04 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Alte. Brown Nº 1425 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 25a, Parcela 16, desde el 20 de junio de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7373/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 10 de enero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7373/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.