Boletines/General Villegas

Resolución Nº253/18

Resolución Nº 253/18

General Villegas, 27/03/2018

Visto

El Expediente Nº 379/17, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Néstor Sperani, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 06 de enero de 2017, declarando poseer un chofer; y

Considerando

Que por Acta de Constatación Nº 6327, verificando que dicho vehículo dejó de funcionar como remis (folio 25), con fecha 2 de enero de 2018.

Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.

Que a fojas 29 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 5 PUERTAS - Marca RENAULT - Dominio MLP602 - Modelo CLIO MIO 5P EXPRESSION PACK II - Año 2013 - Motor Nº D4FG728Q143906 - Chasis Nº 8A1BB2U01DL677006, perteneciente al señor NESTOR SPERANI, D.N.I. Nº 5.034.410, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en Pringles Nº 693 y comercial en calle Rivadavia Nº 867 ambos de esta ciudad, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, fecha de alta 06 de enero de 2017 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 379/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 2 de enero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 379/17. 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.