Boletines/General Villegas

Resolución Nº252/18

Resolución Nº 252/18

General Villegas, 27/03/2018

Visto

El Expediente Nº 7511/16, iniciado por la señora Paola Elisa Gorosito, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Panadería”, desde el 5 de agosto de 2016; y

Considerando

Que se labró Acta de Constatación Nº 5473 por personal de Inspección, con fecha 5 de agosto de 2016 (fojas 10).

Que la oficina de Bromatología a fojas 12 y 15, intervino sin poder realizar la inspección al lugar.

Que por Acta de Constatación Nº 6371, adjuntada a fojas 16, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 12 de enero de 2018.

Que el Coordinador de Catastro informa a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 36 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PANADERIA”, denominación comercial “FIORELLA”, de la señora PAOLA ELISA GOROSITO, D.N.I. Nº 24.594.986, Codificador de Rentas Nº 62100-05, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Fasciolo Nº 107 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 16, Parcela 16, desde el 05 de agosto de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7511/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 12 de enero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7511/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.