Boletines/General Villegas

Resolución Nº251/18

Resolución Nº 251/18

General Villegas, 27/03/2018

Visto

El Expediente Nº 5357/15, iniciado por el señor Juan Ramón Alvarez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Pizzería - Bar”, desde el 12 de septiembre de 2015; y

Considerando

Que se agrega la solicitud de baja presentada por el titular, con fecha 10 de febrero de 2016, registrada como Expediente Nº 5357/15 Alcance 1 (fojas 11).

Que por Acta de Constatación Nº 6237, adjuntada a fojas 14, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 31 de octubre de 2017.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 22 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PIZZERIA - BAR”, denominación comercial “BOHEMIO”, del señor JUAN RAMON ALVAREZ, D.N.I. Nº 16.814.713, Codificador de Rentas       Nº 63100-04, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Güemes Nº 305 esq. Santiago del Estero de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 4, Parcela 5b, desde el 12 de septiembre de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5357/15.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 10 de febrero de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5357/15.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.