Boletines/General Villegas

Resolución Nº250/18

Resolución Nº 250/18

General Villegas, 27/03/2018

Visto

El Expediente Nº 1943/07, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor José Juan Ormazábal, dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, a partir del 13 de marzo de 2007; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 523/07, agregada a fojas 23, se le otorgó la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 814.

Que por Expediente Nº 11180/16, agregado a fojas 195, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 205, informando que el recurrente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6091 y Censo de Comercio e Industria Nº 6238, declarando no poseer  empleado en relación de dependencia (fojas 206 y 207).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9).

Que a fojas 214 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 523/07 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “PELUQUERÍA”, denominación comercial “PISCIS PELUQUERIA”, del señor JOSE JUAN ORMAZABAL, D.N.I. Nº 21.785.912, Contribuyente Nº 814, Codificador de Rentas Nº 85300-11, NIS Nº 1053947-01 - T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Pringles Nº 1145 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 55e, Parcela 25, fecha de alta 13 de marzo de 2007, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1943/07.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JOSE JUAN ORMAZABAL, D.N.I. Nº 21.785.912, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.