Boletines/General Villegas
Resolución Nº 247/18
General Villegas, 26/03/2018
Visto
El Expediente Nº 3439/12, iniciado por la señora Celia Beatriz Pertica, donde se tramita la habilitación municipal de un Microemprendimiento, dedicado a la explotación del rubro “Panificación”, desde el 12 de junio de 2012; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 1772 y Censo de Comercio e Industria Nº 1979, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 15, Acta de Inspección Nº 363.
Que División Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6154, adjuntada a fojas 24, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 7 de septiembre de 2017.
Que a fojas 25, se agrega nota de la Delegación Municipal, ratificando la situación.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 29 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PANIFICACIÓN”, denominación comercial “MARKOS”, de la señora CELIA BEATRIZ PERTICA, D.N.I. Nº 17.884.514, Codificador de Rentas Nº 31000-07, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Sarmiento Nº 453 de la localidad de Santa Regina, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección F, Manzana 23, Parcela 9b, desde el 12 de junio de 2012, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3439/12.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 7 de septiembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3439/12.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.