Boletines/General Villegas

Resolución Nº246/18

Resolución Nº 246/18

General Villegas, 26/03/2018

Visto

El Expediente Nº 4535/13 Alcance 1, de la Razón Social Horacio Gustavo Britos y Ricardo Daniel Britos S.H., donde tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Materiales de Construcción – Depósito”, desde el 18 de junio de 2013; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 2253 y Censo de Comercio e Industria Nº 2511, declarando no poseer empleado en relación de dependencia (fojas 28 y 29).

Que División Catastro interviene a fojas 32, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 5600, adjuntada a fojas 58, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 31 de enero de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 64 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN – DEPÓSITO”, denominación comercial “SICILIA”, de la Razón Social HORACIO GUSTAVO BRITOS Y RICARDO DANIEL BRITOS S.H. – CUIT Nº 30-70993636-7, Codificadores de Rentas Nº 62900-10 y 72000-03, NIS Nº 1500747-01 – T4 – Pequeñas Demandas Rurales, sin empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Roca s/n zona rural de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 134, Fracción I, Parcela 1, desde el 18 de junio de 2013, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4535/13 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de enero de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4535/13 Alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente; como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.