Boletines/General Villegas
Resolución Nº 242/18
General Villegas, 26/03/2018
Visto
El Expediente Nº 4179/17, iniciado por la señora Jesica Romina Arias, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, desde el 1 de abril de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5050 y Censo de Comercio e Industria Nº 5317, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 16, Acta de Inspección Nº 1427, donde constató que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 4179/17 Alcance 1, agregado a fojas 27, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 30 de junio de 2017, acompañando constancia de baja ante la AFIP.
Que por Acta de Constatación Nº 5993, adjuntada a fojas 30, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 15 de agosto de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 34 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CARNICERÍA”, denominación comercial “DON RICARDO”, de la señora JESICA ROMINA ARIAS, D.N.I. Nº 29.505.615, Codificador de Rentas Nº 62100-01, NIS Nº 1604026-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Bacacay Nº 321 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 152b, Parcela Provisoria 14, desde el 1 de abril de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4179/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de junio de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4179/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.