Boletines/General Villegas

Resolución Nº236/18

Resolución Nº 236/18

General Villegas, 21/03/2018

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3193/09, correspondientes a la habilitación de un comercio perteneciente al señora Noemí Beatriz Blangetti dedicado a la explotación del rubro “Servicio de Elaboración y Ventas de Comidas”, Contribuyente Nº 9088; y

Considerando

Que por Resolución Nº 555/14, se registró la habilitación provisoria.

Que por Expediente Nº 3193/09 Alcance 3, agregado al principal como foja 86, la titular del comercio, manifiesta que incorporó el rubro “Despensa” a la actividad comercial principal, a partir del día 20 de junio de 2017.

Que por Acta de Inspección Nº 5465 y Censo de Comercio e Industria Nº 5765, la peticionante declara no contar con empleados en relación de dependencia (fojas 94 y 95).

Que por Acta de Inspección N° 43 realizada por la oficina de Bromatología, certifica que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene (foja 97).

Que División Comercio e Inspección, observa como requisito faltante el libre deuda otorgado por la Oficina de Rentas.

Que la Dirección de Rentas, interviene de fojas 109, consignando que el contribuyente no registra deuda.

Que a fojas 117 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Incorporación del rubro “Despensa”, Codificador de Rentas Nº  62100-06, a la actividad comercial principal dedicada a la explotación del rubro “Servicio de Elaboración y Venta de Comidas”, denominación comercial “Mimi.”, del Contribuyente Nº 9088, Noemí Beatriz Blangetti, DNI Nº 12.617.624, Cliente N° 31, Usuario N° 31 – 3 – Serv. Gral. BC, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle General Villegas Nº 575 de la localidad de Santa Regina, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección F, Manzana 30, Parcela 11, fecha de incorporación de anexo 20 de junio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: La incorporación del rubro dispuesto por el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Municipal, Provincial y/o Nacional.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Seguridad, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.