Boletines/General Villegas

Resolución Nº224/18

Resolución Nº 224/18

General Villegas, 20/03/2018

Visto

El Expediente Nº 8716/14, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Jorge Mario Roige, dedicado a la explotación del rubro “Seguros”, a partir del 15 de diciembre de 2014; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 928/16, agregada a fojas 47 y 48, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 5213.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5340 y Censo de Comercio e Industria Nº 5640, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 51 y 52).

Que por Expediente Nº 8716/14 Alcance 1, agregado a fojas 58, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 64, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 69 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 928/16, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “SEGUROS”, denominación comercial “ORGANIZACIÓN ROIGE”, del señor JORGE MARIO ROIGE, D.N.I. Nº 16.584.718, Contribuyente Nº 5213, Codificador de Rentas Nº 92000-01, Usuario Nº 6485 - Asociado Nº 100178 - E101 - T1G - SERV. GRAL BAJOS CONSUMOS, con domicilio comercial en calle Dr. Garay Nº 744 de la localidad de Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 43, Parcela 2, fecha de alta 15 de diciembre de 2014, no contando con empleados en relación de dependencia, según las constancias obrantes en el Expediente Nº 8716/14.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JORGE MARIO ROIGE, D.N.I. Nº 16.584.718, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.