Boletines/General Villegas

Resolución Nº220/18

Resolución Nº 220/18

General Villegas, 19/03/2018

Visto

El Expediente Nº 6827/15, iniciado por la señora María Constanza Cáceres, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Verdulería”, desde el 9 de noviembre de 2015; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 3411 y Censo de Comercio e Industria Nº 3710, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 18 y 19).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 21, Acta de Inspección Nº 1144, donde constata que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.

Que  el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 6181, adjuntada a fojas 25, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 22 de septiembre de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 29 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “VERDULERÍA”, denominación comercial “LA AMISTAD”, de la señora MARIA CONSTANZA CACERES, D.N.I. Nº 37.761.688, Codificador de Rentas Nº 62100-04, NIS Nº 1450741-02 – T2B1 – Baja Tensión, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Pueyrredón Nº 380 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 6F, UF 01, desde el 9 de noviembre de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6827/15.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 22 de septiembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6827/15.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.