Boletines/General Villegas

Resolución Nº213/18

Resolución Nº 213/18

General Villegas, 19/03/2018

Visto

El Expediente Nº 2943/91, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Daniel Antonio Caffoni, dedicado a la explotación de los rubros “Distribuidor Mayorista de Bebidas Gaseosas, Cerveza y Agua Mineral”, con fecha 01 de abril de 1991, Contribuyente Nº 1616; y

Considerando

Que a fojas 51, se agrega fotocopia del inicio de trámite de otro comercio, con nuevo titular en el mismo lugar, con fecha 01 de noviembre de 2017, para comprobar el cese del comercio en cuestión.

Que mediante Acta de Constatación Nº 6268, realizada el 7 de diciembre de 2017, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 52).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 57, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 59, suministrando los datos del inmueble.

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.

Que a fojas 63 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 01 de noviembre de 2017, del comercio perteneciente al señor DANIEL ANTONIO CAFFONI, L.E. Nº 5.064.842, Contribuyente Nº 1616, habilitado con los rubros “DISTRIBUIDOR MAYORISTA DE BEBIDAS GASEOSAS, CERVEZA Y AGUA MINERAL”, denominación comercial “DANIEL A. CAFFONI”, Codificadores de Rentas Nº 61200-13 y 61200-12,  con domicilio comercial en calle Pringles Nº 224 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 20, Parcela 3e, UF 01, contando con tres (3) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2943/91.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.