Boletines/General Villegas
Resolución Nº 211/18
General Villegas, 19/03/2018
Visto
El Expediente Nº 3753/00, correspondiente al trámite de transferencia y traslado de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Reparación de Bicicletas”, a partir del 11 de septiembre de 2000, a nombre del señor Oscar Horacio Prunini; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 274/00, se registró la transferencia y posteriormente un doble traslado provisorio, mediante Resolución Nº 202/11 y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 1157 (fojas 16, 55 y 56).
Que por Expediente Nº 3753/00 Alcance 6, agregado a fojas 163, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5872 y Censo de Comercio e Industria Nº 6471, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 165 y 166).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 177, informando que el recurrente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Seguridad y Defensa Civil”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad y Libre Deuda expedido por la oficina de Rentas, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero – Incisos 9 y 6).
Que a fojas 182 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase el traslado provisorio otorgado por Resolución Nº 202/11 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “REPARACIÓN DE BICICLETAS”, denominación comercial “BICICLETERÍA PRUNINI”, del señor OSCAR HORACIO PRUNINI, D.N.I. Nº 22.711.724, Contribuyente Nº 1157, Codificador de Rentas Nº 85100-03, NIS Nº 1052787-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Lavalle Nº 734 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 14, Fracción II, Parcela 2, fecha de alta 11 de septiembre de 2000, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 3753/00.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor OSCAR HORACIO PRUNINI, D.N.I. Nº 22.711.724, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.