Boletines/General Villegas
Resolución Nº 210/18
General Villegas, 16/03/2018
Visto
El Expediente Nº 11188/16, iniciado por la señora Tania Ponce Mariel, solicitando la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Venta de prendas de vestir – Regalería – Zapatería y Zapatilleria”, desde el 3 de octubre de 2016; y
Considerando
Que mediante Acta de Inspección Nº 4634 y Censo de Comercio e Industria Nº 4978, declara la solicitante no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).
Que Departamento Catastro interviene a fojas 16 suministra datos del inmueble e informa que no cuenta con el plano de obra aprobado.
Que la Secretaría de Comercio e Inspección General interviene a fojas 31, solicitando se otorgue la habilitación del comercio, la que sería provisoria en caso de inobservancia de los requisitos exigidos (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero).
Que el Departamento Rentas a fojas 38, informa que la solicitante no posee inmueble ni otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido registrando deuda en concepto de tasa por alumbrado público.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta parcialmente los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de prendas de vestir - Regalería - Zapatería y Zapatillería”, denominación comercial “Zaida”, perteneciente a la señora Tania Mariel Ponce, D.N.I. Nº 32.508.587, Codificadores de Rentas Nº 62200-02, 62200-04 y 62200-08 NIS Nº 1560867-01 T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Rómulo Parra Nº 102 de la localidad de General Villegas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 29d, Parcela 6, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de apertura 3 de octubre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean municipal provincial y/o nacional.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la señora Tania Mariel Ponce, DNI 32.508.587, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Tercero, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Dejase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, Compras, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Asuntos Jurídicos y Bromatología; cúmplase y archívese.