Boletines/General Villegas

Resolución Nº209/18

Resolución Nº 209/18

General Villegas, 16/03/2018

Visto

El Expediente Nº 2771/04, correspondiente a la habilitación y traslado de un comercio, perteneciente a la señora María Daniela Specogna, dedicado a la explotación del rubro “Venta de telefonía celular”, con fecha 1 de febrero de 2003, Contribuyente Nº 543; y

Considerando

Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 71, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 2771/04 Alcance 1, agregado a fojas 75, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 1 de noviembre de 2017.

Que mediante Acta de Constatación Nº 6240, realizada el 16 de noviembre de 2017, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 79).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 87, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.         

Que a fojas 91 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 01 de noviembre de 2017, del comercio perteneciente a la señora MARIA DANIELA SPECOGNA, DNI Nº 17.881.772, Contribuyente Nº 543, habilitado con el rubro “VENTA DE TELEFONÍA CELULAR”, Codificador de Rentas Nº 62900-30, NIS Nº 1050151 – T1G – Servicios Generales,  con domicilio comercial en calle Arenales Nº 391 esquina M. Moreno de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 22b, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2771/04.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.