Boletines/General Villegas

Resolución Nº208/18

Resolución Nº 208/18

General Villegas, 16/03/2018

Visto

El Expediente Nº 1828/12, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Leandro Bastiani, dedicado a la explotación del rubro “Carpintería de Aluminio”, a partir del 28 de abril de 2012; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 706/13, agregada a fojas 37 y 38, se registró la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 20744.

Que por Expediente Nº 1828/12  Alcance 3, agregado a fojas 93, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5828 y Censo de Comercio e Industria Nº 6428, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 96 y 97).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 104, informando que el recurrente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas y Plano de Obra Aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).

Que a fojas 109 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 706/13 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “CARPINTERÍA DE ALUMINIO”, denominación comercial “SOLUCIONES ARQUITECTÓNICAS”, del señor LEANDRO BASTIANI, D.N.I. Nº 34.778.567, Contribuyente Nº 20744, Codificador de Rentas Nº 38000-03, NIS Nº 1622890 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Zapiola Nº 809 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 76, Parcela 1a, fecha de alta 28 de abril de 2012, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, Expediente Nº 1828/12.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor LEANDRO BASTIANI, D.N.I. Nº 34.778.567, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.