Boletines/General Villegas

Resolución Nº203/18

Resolución Nº 203/18

General Villegas, 16/03/2018

Visto

El Expediente Nº 7528/17, iniciado por el señor Ricardo Daniel Vidal, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa – Carnicería”, desde el 10 de julio de 2017; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5355 y Censo de Comercio e Industria Nº 5664, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).

Que  el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 15, suministrando los datos del inmueble.

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 19, Acta de Inspección Nº 11.

Que se agrega la solicitud de baja presentada por el titular, con fecha 30 de septiembre de 2017, registrada como Expediente Nº 7528/17 Alcance 1 (fojas 21).

Que por Acta de Constatación Nº 5891, adjuntada a fojas 23, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 17 de octubre de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 27 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “CARNICERÍA – DESPENSA”, denominación comercial “DON RICARDO”, del señor RICARDO DANIEL VIDAL, D.N.I. Nº 28.665.603, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-01, NIS Nº 1604026-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Bacacay Nº 321 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 152b, Parcela 14, desde el 10 de julio de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7528/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de septiembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7528/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.