Boletines/General Villegas

Resolución Nº199/18

Resolución Nº 199/18

General Villegas, 16/03/2018

Visto

El Expediente Nº 4852/16 Alcance 1, iniciado por el señor Nicolás Leandro Perroni, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Taller de Reparación de Artefactos Eléctricos y Electrónicos”, desde el 6 de junio de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4207 y Censo de Comercio e Industria Nº 4484, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 5994, adjuntada a fojas 21, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 15 de agosto de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 25 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER DE REPARACION DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRONICOS”, denominación comercial “ELECTRÓNICA”, del señor NICOLAS LEANDRO PERRONI, D.N.I. Nº 31.958.113, Codificador de Rentas Nº 85100-02, NIS Nº 1054561-08 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Alberti Nº 1252 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 43A, Parcela 6e, desde el 6 de junio de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4852/16 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 15 de agosto de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4852/16 Alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.