Boletines/General Villegas
Resolución Nº 198/18
General Villegas, 16/03/2018
Visto
El Expediente Nº 3382/16 Alcance 1, iniciado por el señor Jorge Martín Torres, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Pollería – Despensa – Rotisería”, desde el 15 de abril de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3922 y Censo de Comercio e Industria Nº 4198, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 24 y 25).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 27, Acta de Inspección Nº 408, donde constata que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 30, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6347, adjuntada a fojas 33, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 18 de enero de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “POLLERÍA – DESPENSA – ROTISERÍA”, denominación comercial “POLLERIA POLLITO PIO”, del señor JORGE MARTIN TORRES, D.N.I. Nº 24.789.318, Codificadores de Rentas Nº 62100-06, 62100-07 y 62100-10, NIS Nº 1594878-03 – T1REE – Residencial Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Lavalle Nº 862 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 15c, Parcela 1, desde el 15 de abril de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3382/16 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 18 de enero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3382/16 alcance 1.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.