Boletines/General Villegas

Resolución Nº197/18

Resolución Nº 197/18

General Villegas, 16/03/2018

Visto

El Expediente Nº 4414/17, iniciado por la señora Katherine Micaela Mielgo, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 1 de abril de 2017; y

Considerando

Que por Acta de Constatación Nº 6061, adjuntada a fojas 15, se verifica que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 12 de julio de 2017.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 4414/17 Alcance 1, agregado a fojas 21, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 1 de agosto de 2017, acompañando constancia de baja ante AFIP.

Que por Acta de Constatación Nº 6144, adjuntada a fojas 24, se ratifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 2 de octubre de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “LA VASQUITA 2”, de la señora KATHERINE MICAELA MIELGO, D.N.I. Nº 38.960.072, Codificador de Rentas Nº 62100-06, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Cerrasa Nº 311 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 4, Parcela 13, desde el 1 de abril de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4414/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 12 de julio de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4414/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.