Boletines/General Villegas
Resolución Nº 196/18
General Villegas, 16/03/2018
Visto
El Expediente Nº 4657/17, iniciado por la señora María de los Ángeles Arbas, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Kiosco - Artículos Varios”, desde el 10 de abril de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5080 y Censo de Comercio e Industria Nº 5293, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 11 y 12).
Que la oficina de Bromatología, agregó a fojas 14, Acta de Inspección Nº 1440, donde se constató que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6193, adjuntada a fojas 21, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 30 de octubre de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 25 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “KIOSCO – ARTICULOS VARIOS”, denominación comercial “EL RINCON DE MARIA”, de la señora MARIA DE LOS ANGELES ARBAS, D.N.I. Nº 16.209.585, Codificador de Rentas Nº 62900-01, NIS Nº 1050729-01 – T1RSS – Tarifa Social, sin empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Berutti Nº 689 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 47a, Parcela 28, desde el 10 de abril de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4657/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de octubre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4657/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.