Boletines/General Villegas
Resolución Nº 195/18
General Villegas, 16/03/2018
Visto
El Expediente Nº 1241/16, iniciado por la señora María Fernanda Medina, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Carnicería - Despensa”, desde el 15 de febrero de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3787 y Censo de Comercio e Industria Nº 4039, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 16 y 17).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 19, Acta de Inspección Nº 1264, donde constata que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.
Que División Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6000, adjuntada a fojas 45, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 22 de agosto de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 49 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “CARNICERÍA – DESPENSA”, denominación comercial “FIORELLA”, de la señora MARIA FERNANDA MEDINA, D.N.I. Nº 38.363.715, Codificadores de Rentas Nº 62100-01 y 62100-06, NIS Nº 1054439-01 - T1REE - Residencial Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle E. Laurent Nº 158 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 16, Parcela 9e, desde el 15 de febrero de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1241/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 22 de agosto de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1241/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.