Boletines/General Villegas
Resolución Nº 194/18
General Villegas, 16/03/2018
Visto
El Expediente Nº 1282/08, iniciado por el señor Juan Manuel Salinas, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Lavadero y Engrase”, desde el 13 de febrero de 2008; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 230 y Censo de Comercio e Industria Nº 198, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).
Que División Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6034, adjuntada a fojas 40, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 10 de julio de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 44 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “LAVADERO Y ENGRASE”, denominación comercial “LAVADERO SALINAS”, del señor JUAN MANUEL SALINAS, D.N.I. Nº 31.042.591, Codificador de Rentas Nº 71400-01, NIS Nº 1055223-01 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Larrea Nº 1185 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 49, Parcela 41, desde el 13 de febrero de 2008, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1282/08.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 10 de julio de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1282/08
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.