Boletines/General Villegas

Resolución Nº193/18

Resolución Nº 193/18

General Villegas, 16/03/2018

Visto

El Expediente Nº 5769/16 Alcance 1, iniciado por el señor Leandro Bastiani, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Elaboración – Venta mayorista y minorista – Distribución de Cerveza Artesanal”, desde el 10 de junio de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4362 y Censo de Comercio e Industria Nº 4638, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 16, el Acta de Inspección Nº 479.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 6129, adjuntada a fojas 21, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 6 de septiembre de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 25 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “ELABORACIÓN – VENTA MAYORISTA Y MINORISTA – DISTRIBUCIÓN DE CERVEZA ARTESANAL”, denominación comercial “CERVEZA VARON”, del señor LEANDRO BASTIANI, D.N.I. Nº 34.778.567, Codificadores de Rentas Nº 61200-12, 31000-20 y 62100-14, NIS Nº 1622890-01 – T1GEE – Serv. Gral. Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Zapiola Nº 809 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 76, Parcela 1a,  desde el 10 junio de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5769/16 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 6 de septiembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5769/16 Alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.