Boletines/General Villegas
Resolución Nº 192/18
General Villegas, 15/03/2018
Visto
El Expediente Nº 4181/15, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Juan Manuel Esquivel, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 23 de julio de 2015, declarando no poseer chofer; y
Considerando
Que por Expediente Nº 4181/15 Alcance 2, agregado al principal, iniciado por el titular, informando la baja del automotor, a partir del 10 de octubre de 2017.
Que por Acta de Constatación Nº 5890, verificando que dicho vehículo dejó de funcionar como Remis (folio 33), con fecha 13 de octubre de 2017.
Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.
Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 5 PUERTAS – Marca RENAULT – Dominio OTP179 – Modelo CLIO MIO 5P CONFORT – Año 2015 – Motor Nº D4FG728Q215551 – Chasis Nº 8A1BB2U01GL901665, perteneciente al señor JUAN MANUEL ESQUIVEL, D.N.I. Nº 10.095.477, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en Roque Sáenz Peña Nº 257 y comercial en calle Rivadavia Nº 867, ambos de esta ciudad, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de alta 23 de julio de 2015, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4181/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 10 de octubre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4181/15.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.