Boletines/General Villegas

Resolución Nº191/18

Resolución Nº 191/18

General Villegas, 15/03/2018

Visto

El Expediente Nº 3185/15, iniciado por el señor Nicolás Hugo Chapado, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Fabricación de Chacinados, Embutidos, Fiambres – Carnicería”, desde el 1 de mayo de 2015; y

Considerando

Que por Expediente Nº 3185/15 Alcance 1, agregado a fojas 14, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 29 de febrero de 2016, agregando constancia de baja de Ingresos Brutos.

Que por Acta de Constatación Nº 4742, adjuntada a fojas 18, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 31 de abril de 2016.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 25 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “FABRICACIÓN DE CHACINADOS, EMBUTIDOS, FIAMBRES, CARNES – CARNICERÍA”, denominación comercial “DON CHAPADO”, del señor NICOLAS HUGO CHAPADO, D.N.I. Nº 28.438.371, Codificadores de Rentas Nº 31000-11 y 62100-01, Usuario Nº 1098 – Asociado Nº 2195 – E100 – T1R – Residenciales, sin empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Garay Nº 869 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 32, Parcela 10a,  desde el 1 de mayo de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3185/15.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 29 de febrero de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3185/15.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.