Boletines/General Villegas

Resolución Nº189/18

Resolución Nº 189/18

General Villegas, 15/03/2018

Visto

El Expediente Nº 3598/17 Alcance 1, correspondiente al trámite de la habilitación comercial de la firma Mazzali Christian Edgardo y Giannoni Lucas Damián, dedicado a la explotación del rubro “Ferretería”, con fecha de alta 10 de abril de 2017; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5079 y Censo de Comercio e Industria Nº 5294, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 18 y 19).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 5882, adjuntada a fojas 29, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 9 de septiembre de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “FERRETERÍA”, denominación comercial “FERRETERÍA GIANNONI”, de la razón social MAZZALI CHRISTIAN EDGARDO Y GIANNONI LUCAS DAMIAN, CUIT Nº 30-71555864-1, Codificador de Rentas Nº 62600-01, NIS Nº 1668480-01 – T1G – Servicios Generales,  no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Av. Chassaing Sur Nº 417 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 52a, Parcela 18, fecha de alta 10 de abril de 2017; conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3598/17 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 9 de septiembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3598/17 Alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda, y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas, durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.