Boletines/General Villegas
Resolución Nº 182/18
General Villegas, 15/03/2018
Visto
El Expediente Nº 12027/17, iniciado por el señor Ignacio Escurra, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de Autos Nuevos y Usados”, desde el día 9 de noviembre de 2017; y
Considerando
Que a fojas 19 y 20 se adjunta el Acta de Inspección Nº 5645 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5891, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que Departamento Catastro, suministra los datos catastrales, copia del plano de obra aprobado y número domiciliario del inmueble donde funciona el comercio (folios 17 y 22).
Que a fojas 25 y 26, se observa que cumplimenta lo estipulado por la Ley Provincial Nº 13.081.
Que División Comercio e Inspección, requiere se otorgue la habilitación del comercio, la que sería en forma provisoria en el caso de que el recurrente registre deuda (fojas 28).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 34, consignando que no registra deuda.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Articulo Primero.
Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de Autos Nuevos y Usados”, denominación comercial “Escurra Automotores”, del señor Ignacio Escurra - D.N.I Nº 32.170.992, codificadores de rentas Nº 62700-01 y 62700-02, NIS Nº 1536736-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial sito en Avenida Arq. Antonio Carrozzi Nº 1565 de la ciudad de General Villegas, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Manzana 37b- Parcela 25a, fecha de apertura 9 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas provinciales, nacionales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.