Boletines/General Villegas
Resolución Nº 177/18
General Villegas, 13/03/2018
Visto
El Expediente Nº 36/17, iniciado por la señora Jorgelina Celeste Monterrosa, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 2 de diciembre de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4903 y Censo de Comercio e Industria Nº 5179, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 15, Acta de Inspección Nº 1461, donde constata que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.
Que se agrega la solicitud de baja presentada por el titular, con fecha 30 de julio de 2017, registrada como Expediente Nº 36/17 Alcance 1 (fojas 34).
Que por Actas Nº 10906 y 5698, adjuntadas a fojas 32 y 35, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 28 de agosto de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 40 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “DESPENSA HUGO”, de la señora JORGELINA CELESTE MONTERROSA, D.N.I. Nº 40.019.902, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1051330-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Susana B. Cañibano Nº 1186 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 18f, Parcela 10, desde el 2 de diciembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 36/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de julio de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 36/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese