Boletines/General Villegas

Decreto Nº176/18

Decreto Nº 176/18

General Villegas, 13/03/2018

Visto

El Expediente Nº 5725/04, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Silvina Esther Bas, dedicado a la explotación de los rubros “Farmacia - Tienda - Mercería”, con fecha 1 de julio de 1983, Contribuyente Nº 6116; y

Considerando

Que por Expediente Nº 5725/04 Alcance 1, agregado a fojas 37, la recurrente solicita la baja de la actividad comercial, desde el 22 de diciembre de 2015.

Que mediante Acta de Constatación Nº 4709, realizada el día 13 de enero de 2016, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 43).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 48, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que el Coordinador de Catastro interviene a fojas 50, suministrando los datos del inmueble.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.         

Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 22 de diciembre de 2015, del comercio perteneciente a la señora SILVINA ESTHER BAS, DNI Nº 13.033.962, Contribuyente Nº 6116, habilitado con los rubros “FARMACIA - TIENDA - MERCERIA”, denominación comercial “LO DE PINA”, Codificadores de Rentas Nº 62500-01 y 62200-01, Usuario Nº 451 - Socio Nº 435 - Medidor Nº 3516182 - T1GBC - Servicios Generales Bajos Consumos, con domicilio comercial en calle Luis Penacino Nº 624 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 14, Parcela 9b, con un (1) empleado en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5725/04.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.