Boletines/General Villegas

Resolución Nº175/18

Resolución Nº 175/18

General Villegas, 13/03/2018

Visto

El Expediente Nº 10074/16, iniciado por el señor Alejo Arias, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir”, desde el 16 de septiembre de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4586 y Censo de Comercio e Industria Nº 4889, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 14 y 15).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 5934, adjuntada a fojas 20, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 22 de agosto de 2017.

Que se agrega la solicitud de baja presentada por el titular, con fecha 19 de septiembre de 2017, registrada como Expediente Nº 10074/16 Alcance 1 (fojas 22).

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 27 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PRENDAS DE VESTIR”, denominación comercial “FUERZA NATURAL”, del señor ALEJO ARIAS, D.N.I. Nº 34.778.651, Codificador de Rentas Nº 62200-02, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Arenales Nº 231 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 24, desde el 16 de septiembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10074/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 22 de agosto de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10074/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.