Boletines/General Villegas
Resolución Nº 172/18
General Villegas, 12/03/2018
Visto
El Expediente Nº 5135/15 Alcance 1, iniciado por la señora Noelia Giselle Carrasco, solicitando la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Carnicería y Despensa”, desde el 4 de noviembre de 2015; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3406 y Censo de Comercio e Industria Nº 3705, y en este último, declara la titular no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 15, Acta de Inspección Nº 1140, donde constata que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.
Que División Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 4973, adjuntada a fojas 20, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha de 6 de marzo de 2016.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 24 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 31, informando que el contribuyente registra deuda.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese como contribuyente, al solo efecto de percibir las tasas municipales, al comercio dedicado a la explotación de los rubros “CARNICERÍA Y DESPENSA”, denominación comercial “EL REY DEL POLLO”, de la señora NOELIA GISELLE CARRASCO, D.N.I. Nº 34.778.569, Codificadores de Rentas Nº 62100-01 y 62100-06, NIS Nº 1048696-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Saavedra Nº 1144 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 24a, Parcela 4, desde el 4 de noviembre de 2015, conforme las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5135/15 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 6 de marzo de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4368/16.
ARTÍCULO TERCERO: la Dirección de Asuntos Jurídicos, intimará a la recurrente para que realice el pago de las tasas devengadas, durante el período mencionado, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.