Boletines/General Villegas
Resolución Nº 163/18
General Villegas, 12/03/2018
Visto
El Expediente Nº 13336/16, iniciado por la señora Licia Elva Cordeiro, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Rotisería – Despensa”, desde el 8 de diciembre de 2016; y
Considerando
Que se labró Acta de Constatación Nº 5397, con fecha 15 de diciembre de 2016 (fojas 12) y que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 14, el Acta de Inspección Nº 14.
Que por Acta de Constatación Nº 5981, adjuntada a fojas 16, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 4 de agosto de 2017.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 22 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “ROTISERÍA – DESPENSA”, denominación comercial “KIOSCO LICIA”, de la señora LICIA ELVA CORDEIRO, D.N.I. Nº 1.732.474, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-07, NIS Nº 1600666-01 – T1R – Residencial no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Alberti Nº 1410 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 44a, Parcela 1a, desde el 8 de diciembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13336/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 4 de agosto de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13336/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.