Boletines/General Villegas

Resolución Nº152/18

Resolución Nº 152/18

General Villegas, 02/03/2018

Visto

El Expediente Nº 890/09, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Myriam Fernanda Moyano, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, con fecha 9 de febrero de 2009, Contribuyente Nº 20191; y

Considerando

Que por Expediente Nº 890/09 Alcance 1, agregado a fojas 55, el esposo de la titular solicita la baja de la actividad comercial, desde el 1 de julio de 2017, debido a su fallecimiento.

Que a fojas 56, se agrega certificado de defunción.

Que a fojas 58, mediante Acta de Constatación Nº 6368 realizada el 12 de enero de 2018, se verificó que el comercio se encuentra cerrado.

Que a fojas 63, el Departamento de Rentas interviene informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 64 y 65, División Comercio e Inspección adjunta proyecto de Resolución tendiente a otorgar la baja del comercio correspondiente a la contribuyente.       

Que a fojas 67, se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos no realizando objeciones al proyecto.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 1 de julio de 2017, del comercio perteneciente a la señora Myriam Fernanda Moyano, DNI Nº 16.622.491, Contribuyente Nº 20191, habilitado con el rubro “Despensa”, denominación comercial “Camila”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1048461-01 – T1R – Residencial,  con domicilio comercial en calle Juan J. Paso Nº 979 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 61, Parcela 11a, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 890/09.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.