Boletines/General Villegas
Resolución Nº 150/18
General Villegas, 01/03/2018
Visto
El Expediente Nº 1145/18, iniciado por el Delegado de Piedritas, informando que los agentes Sergio Daniel Carranza, Legajo Personal Nº 4555 y Juan Pedro Busto, Legajo Personal Nº 3907 no se presentaron a trabajar los días 28 de diciembre de 2017 - 15 de enero de 2018 y 3, 4, 5 y 9 de enero de 2018, respectivamente, alegando motivos de índole personales, sin justificar su ausencia; y
Considerando
Que la Dirección de Recursos Humanos interviene a fojas 2, informando datos de los agentes.
Que el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad prescribe las obligaciones y prohibiciones en sus artículos 65 y 66, de los agentes municipales en el desempeño de sus funciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en base a lo informado y solicitado por la Directora de Niñez y Adolescencia, se expide a fojas 5, sugiriendo proceder a los descuentos correspondientes y aplicar a los agentes una sanción disciplinaria correctiva consistente en un “Apercibimiento” conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, en virtud de enmarcarse la conducta transgresiva en lo dispuesto en el Artículo 65 inciso a) de dicha ordenanza.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento”, al agente Sergio Daniel Carranza, Legajo Personal Nº 4555, 11 Módulos, 30 Horas Semanales, Jurisdicción 1110108000, Cat. Programática 56.00.00, agente transitorio jornalizado, conforme lo dispuesto en el artículo 103 inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir lo enunciado en el Artículo 65 inciso a) de dicha normativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento”, al agente Juan Pedro Busto, Legajo Personal Nº 3907, 11 Módulos, 36 Horas Semanales, Jurisdicción 1110108000, Cat. Programática 56.00.00, agente transitorio jornalizado, conforme lo dispuesto en el artículo 103 inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir lo enunciado en el Artículo 65 inciso a) de dicha normativa.
ARTÍCULO TERCERO: Autorícese a la Dirección de Recursos Humanos a efectuar los descuentos correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Personal, Dirección de Niñez y Adolescencia y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.