Boletines/General Villegas

Resolución Nº148/18

Resolución Nº 148/18

General Villegas, 01/03/2018

Visto

El Expediente Nº 583/03, donde se tramita la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Miguel Ángel Terrio, dedicado a la explotación del rubro “Bar, Cafetería y Pizzería”, con fecha 1 de octubre de 2002; y

Considerando

Que a fojas 39, mediante Resolución Nº 250/04 se registró la habilitación definitiva del comercio correspondiente al Contribuyente Nº 6125.

Que a fojas 53, por Expediente Nº 3545/16 el recurrente comunica la baja de la actividad comercial desde el 7 de abril de 2016.

Que a 55 y 56, el contribuyente acompaña constancia de baja de AFIP y de la Cooperativa Eléctrica, con fecha 30 de marzo de 2016.

Que a fojas 59, mediante Acta de Constatación Nº 5068, realizada el 25 de abril de 2016 se constató que el comercio se encuentra cerrado.

Que a fojas 64, el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene suministrando datos del inmueble.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 71, informando que el Contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 72 y 73, División Comercio e Inspección acompaña proyecto de Resolución tendiente a otorgar la baja de la actividad comercial.

Que a fojas 75 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 7 de abril de 2016, del comercio perteneciente al señor Miguel Ángel Terrio, DNI Nº 5.067.713, Contribuyente Nº 6125, habilitado con el rubro “Bar, Cafetería y Pizzería”, denominación comercial “Bar Rivadavia”, Codificador de Rentas Nº 63100-04, con domicilio comercial en calle Rivadavia Nº 560 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 6, Parcela 1b, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 583/03.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.