Boletines/General Villegas
Resolución Nº 146/18
General Villegas, 01/03/2018
Visto
El Expediente Nº 4145/13, correspondiente a la habilitación municipal de un vehículo, inscripto a nombre del señor Daniel Alberto Robledo, dedicado a la explotación del rubro “Transporte de Pasajeros”, fecha de alta del contribuyente 9 de junio de 2005, declarando no poseer empleados, registrado como Contribuyente Nº 602; y
Considerando
Que a fojas 28, la Resolución Nº 888/13 se otorgó la habilitación provisoria por cambio de unidad y subsiguientes renovaciones.
Que a fojas 85, mediante Expediente Nº 4145/13 Alcance 5, el titular informa la baja del automotor a partir del 07 de septiembre de 2017.
Que a fojas 87, mediante Acta de Constatación Nº 6183, se verificó que dicho vehículo dejó de funcionar como transporte de pasajeros.
Que a fojas 90, interviene la Dirección de Rentas informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el expediente, corresponde aplicar el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 3848; permitiendo actualizar los Registros Municipales.
Que a fojas 91 y 92, División Comercio e Inspección agregando proyecto tendiente a registrar la baja del vehículo.
Que a fojas 94, se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos no realizando objeciones al proyecto de resolución.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 7 de septiembre de 2017, de un vehículo tipo furgón - Marca Renault - Dominio MGC 739 – Modelo Kangoo Confort 1.6 5ACD DA SVT - Año 2013 - Motor Nº K4MJ730Q109619 - Chasis Nº 8A1FC1315DL582494, inscripto a nombre de Daniel Alberto Robledo, LE Nº 5.067.221, Contribuyente Nº 602, habilitado con el rubro “Trasporte de Pasajeros”, Codificador de Rentas Nº 71100-02, con domicilio particular y comercial en calle Almirante Brown Nº 654 de esta ciudad, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4145/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Rentas, Secretaría de Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.