Boletines/General Villegas
Resolución Nº 145/18
General Villegas, 01/03/2018
Visto
El Expediente Nº 4531/11, iniciado por la señora Karina Mabel Tuero, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Blanquería”, a partir del 30 de julio de 2011; y
Considerando
Que mediante Resolución N° 643/13 se registró la habilitación provisoria del comercio.
Que por Resolución N° 768/14 se prorrogó dicha habilitación.
Que por Expediente N° 4531/11 Alcance 2, agregado al principal como foja 69, la titular del comercio solicita una prórroga de la habilitación provisoria la cual fue concedida por Resolución 813/15.
Que a fojas 105, el Departamento de Rentas informa que la solicitante no registra deuda.
Que a fojas 106 y 107 se adjunta Acta de Inspección Nº 6017 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6251, declarando no contar con ningún empleado en relación de dependencia.
Que a fojas 109 División Comercio e Inspección solicita se le conceda la habilitación del comercio en virtud de haber cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo II - Artículo Cuarto.
Que a fojas 113 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Blanquería”, denominación comercial “Almazen”, de la señora Karina Mabel Tuero, D.N.I Nº 22.713.039, Codificadores de Rentas Nº 62200-06, al local comercial sito en calle Castelli Nº 1132 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 32a, Parcela 2, NIS Nº 1515699-01 - T1R - Residencial, no contando con ningún empleado en relación de dependencia, fecha de apertura 30 de julio de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Bromatología y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.