Boletines/General Villegas
Decreto Nº 457/18
General Villegas, 28/03/2018
Visto
La necesidad de crear el Área de la Mujer destinada a incorporar, la igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres en el diseño de políticas y planes de desarrollo municipal; y
Considerando
Que la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) tiene por objetivo promover la participación plena e igualitaria de mujeres y varones en la vida social, económica, familiar y política.
Que el Artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional concede jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Que asimismo, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer Convención Belém do Pará (Convención de la Organización de Estados Americanos) garantiza el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales dispone que es deber del Estado adoptar medidas que garanticen el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.
Que, para la construcción de una sociedad más justa y de igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres es fundamental el compromiso y la participación activa de mujeres y varones.
Que es un eje de esta gestión municipal elaborar políticas públicas inclusivas e igualitarias con el fin de producir transformaciones en la situación social, económica, cultural y política de las mujeres.
Que, en tal sentido se hace necesario institucionalizar un nuevo espacio que contemple y tenga en cuenta los intereses y necesidades específicos de las mujeres.
Que, es necesario poner en funcionamiento un área que promueva la construcción de espacios de participación de las mujeres del partido a los fines de contribuir y enriquecer las acciones que favorezcan la equidad de género.
Que resulta necesaria la creación del Área de la Mujer con el fin de asegurar, articular, formular, ejecutar y coordinar programas, proyectos y actividades dirigidos a la equidad de género y de coordinar con organismos provinciales y nacionales.
Que por lo expuesto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Área de la Mujer, en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social.
ARTÍCULO SEGUNDO: El objetivo del área será impulsar y apoyar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones, dirigidas al desarrollo de las mujeres del partido, a fin de lograr su plena participación en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral y educativo, para mejorar la condición social de las mujeres en un marco de equidad entre los géneros.
ARTÍCULO TERCERO: El Área de la Mujer estará integrada por una Coordinadora General y una Junta Ejecutiva conformada por un representante de cada área municipal con la finalidad de transversalizar la perspectiva de género. La Coordinadora y la Junta serán asistidos por el equipo técnico interdisciplinario de la Secretaría de Desarrollo Social.
ARTÍCULO CUARTO: En cumplimiento de sus objetivos, el Área de la Mujer tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO QUINTO: La Coordinadora General y los profesionales del equipo técnico serán designados por el titular del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarias de Desarrollo Social, Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Producción, Deportes y Turismo, Cultura y Educación, Relaciones con las Instituciones y la Comunidad, Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería, Compras Honorable Concejo Deliberante y demás dependencias y delegaciones municipales; cúmplase y archívese.