Boletines/General Villegas
Decreto Nº 401/18
General Villegas, 20/03/2018
Visto
El Expediente Nº 6228/16, iniciado por la Jefa de División Comercio e Inspección, a los fines de tramitar la baja del contribuyente Juan Carlos Illarramendi, correspondiente a un comercio dedicado a la explotación del rubro “Carpintería”, con fecha de alta 6 de septiembre de 1978, registrado como Contribuyente Nº 6096; y
Considerando
Que la Delegación Municipal de Piedritas informa que el contribuyente cesó en sus actividades (folio 5).
Que por Acta de Constatación Nº 5381, de fecha 1 de julio de 2016, obrante a fojas 6, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.
Que el Coordinador de Oficina de Catastro interviene a fojas 10, suministrando los datos del inmueble.
Que el Departamento de Rentas agrega constancia de baja de los Ingresos Brutos, con fecha 31 de diciembre de 2005, para acreditar el cese de actividades (fojas 12); e interviene a fojas 17, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que a fojas 21 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 31 de diciembre de 2005, del comercio inscripto a nombre del JUAN CARLOS ILLARRAMENDI, Contribuyente Nº 6096, habilitado con el rubro “CARPINTERIA”, Codificador de Rentas Nº 40000-03, con domicilio comercial en continuación de calle Santiago del Estero de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección Rural, Parcela 733r, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6228/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.