Boletines/General Villegas

Decreto Nº400/18

Decreto Nº 400/18

General Villegas, 20/03/2018

Visto

El Expediente Nº 6909/07, iniciado por el señor Juan Carlos Narpe, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, desde el 05 de octubre de 2007, registrado como Contribuyente Nº 931; y

Considerando

Que por Expediente Nº 6909/07 Alcance 1, agregado a fojas 159, el recurrente solicitó la baja de la actividad comercial, desde el 04 de octubre de 2017.

Que por Acta de Constatación Nº 5893, de fecha 23 de octubre de 2017, obrante a fojas 162, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.

Que el Departamento de Rentas informa a fojas 167, que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.         

Que a fojas 171 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 4 de octubre de 2017, del comercio inscripto a nombre del señor JUAN CARLOS NARPE – D.N.I. Nº 10.643.123, Contribuyente Nº 931, habilitado con el rubro “CARNICERIA”, denominación comercial “CARNICERÍA DE JUAN CARLOS NARPE”, Codificador de Rentas Nº 62100-01, NIS Nº 1050951-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Juncal Nº 639 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 151b, Parcela 16, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6909/07.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.