Boletines/General Villegas

Decreto Nº399/18

Decreto Nº 399/18

General Villegas, 20/03/2018

Visto

El Expediente Nº 12927/17 Alcance 1, iniciado por la agente Adriana Elena Zabala, DNI 14178802, Legajo Personal Nº 3780, solicitando la nulidad de la notificación de fecha 15 de enero de 2018, y

Considerando

Que la misma funda su pedido en que en la notificación no hay causa, no se describen los hechos, por las cuales se le aplica la sanción disciplinaria de “llamado de atención”, lo que viola el derecho constitucional de defensa.

Que manifiesta que según pudo informarse, la sanción tiene como fundamento que entregó a dos menores a una persona que no correspondía. Habitualmente cuando no pueden entregar a un menor a una persona determinada, el turno anterior deja constancia de eso en el cuaderno de notificaciones llevado a tal efecto y que en el caso que nos ocupa nada decía al respecto. Es más, continua diciendo que la persona que retiro a los niños llamó a la Sra. Noelia Cardozo para notificarla pero por sus dichos se enteró que no había atendido el teléfono.

Que mediante Resolución Nº 22/18 se le aplicó a la agente una sanción disciplinaria consistente en un “Llamado de Atención”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 inciso a) de la Ordenanza Nº 5647 por transgredir con lo estipulado en el Articulo 65 inciso a) y d) de dicha ordenanza.

Que la agente no informó a ningún superior la salida de los menores, siendo que tampoco existía autorización por escrito para que suceda ello. Ante esta situación las agentes deben comunicarse con la Coordinadora del Hogar Convivencial y/o en su defecto con la Coordinadora del Servicio Local de quien poseen el teléfono particular y existe una guardia y/o comunicarse con la Directora de la Niñez y la Adolescencia de quien también poseen el número de teléfono particular, todo ello conforme la gravedad de la situación. Ergo, la agente incumplió con sus obligaciones laborales, entregó los menores a una persona que no estaba autorizada y ni siquiera solicitó autorización ni comunicó dicha situación a sus superiores.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 4 analiza el descargo efectuado por la agente, considerando que se trata de impregnar de inconstitucional y arbitrario el acto administrativo que dispuso la sanción, sugiriendo se rechace el recurso interpuesto.

Que la sanción aplicada a la agente se decretó conforme lo previsto en los Artículo 103, 104; 65 siguientes y concordantes de la Ordenanza Nº 5647. Asimismo el acto por el cual se ordenó la sanción aplicada es expreso, fundado y emanado de autoridad competente.

Que la Resolución N° 22/2018 se encuentra totalmente fundada, expresa claramente la causa de la sanción y ha sido dictada conforme las disposiciones de la ley razón por la cual se considera que debe ser ratificada.

Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se rechace el recurso interpuesto y se ratifique la mencionada resolución, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Adriana Elena Zabala, DNI 14178802, Legajo Personal Nº 3780, contra la Resolución Nº 22/18, por las razones ut supra expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos la Resolución Nº 22 de fecha 15 de enero de 2018, confirmando la sanción disciplinaria de “llamado de atención” a la agente Adriana Elena Zabala por las razones ut supra expresadas.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma. 

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal, Dirección de la Niñez y la Adolescencia; cúmplase y archívese.