Boletines/General Villegas
Decreto Nº 394/18
General Villegas, 19/03/2018
Visto
El Expediente Nº 10435/17 Alcance 1, iniciado por la agente Sabrina Monzalvo, Legajo Personal Nº 4866, interponiendo recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio contra el Decreto Nº 1891/17 que ordena su baja al 6 de noviembre de 2017; y
Considerando
Que la agente rechaza por improcedente, falaz y maliciosos los considerandos mencionados en la carta documento Nº 866552690 y solicita en consecuencia la revocación por contrario imperio del Decreto Nº 1891/17.
Que en primer término manifiesta que se encontraba con licencia médica desde el día 5/8/2017, acompañando dos certificados médicos originales y que dicha situación se encuentra acreditada a su superiora a la que entregó en mano y personalmente los correspondientes certificados médicos.
Que asimismo la agente alega que su superior le informa que no debía concurrir a prestar tareas porque se había resuelto la baja, situación que le impidió concurrir a su lugar de trabajo y recién el día 4/12/2017 fue debidamente notificada.
Que en tercer lugar expresa que con la notificación de la baja se entera que obran constancias de telegramas y de visitas que jamás se llevaron a cabo, ya que conforme lo acredita con la CD que esta contestando nunca cambió su domicilio.
Que la Dirección de Recursos Humanos, informa que la agente Sabrina Monzalvo durante el año 2017, presentó licencia médica desde el 21 al 22/6/2017, desde el 3/7 al 1/8/2017 y desde el 3/8 al 1/9/2017, adjuntando copia de su legajo personal.
Que conforme surge de lo actuado, no acompañó en tiempo y forma las correspondientes certificaciones que acrediten sus inasistencias y con respecto a los certificados médicos originales adunados al recurso de revocatoria, se resalta que uno de ellos fue expedido con fecha 5/8/2017 con indicación de reposo por 30 días, coincidiendo el período con el obrante en el legajo personal y presentado con fecha 10/8/2017. El otro certificado ofrecido el día 11/12/2017, fue expedido el día 5/9/2017, sugiriendo reposo por 30 días.
Que en relación a este agravio, resulta indispensable y con carácter primordial, analizar la extemporaneidad en la que incurre la gente al momento de presentar las constancias que acreditan el motivo de sus inasistencias.
Que el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 5647, establece la obligación del agente de avisar al empleador el motivo por el cual no concurre dentro del primer día en que incurre en la inasistencia, salvo imposibilidad fehacientemente acreditada; deber este que la agente incumplió en todas las oportunidades.
Que aun en el improbable supuesto que la administración tomara por válido el certificado acompañado en el recurso (extendido el día 5/9/2017) el mismo justificaría sus inasistencias solo hasta el 4/10/2017, por lo que la agente debería haberse reintegrado a su lugar de trabajo el día 5 de octubre de 2017.
Que en lo atinente a la manifestación de la agente respecto a que un superior le informó que estaba dada de baja, es necesario aclarar que no existe un modo de corroborar estas declaraciones y por lo tanto las mismas carecen de entidad probatoria. Nunca en todos estos meses concurrió a su lugar de trabajo, ni reclamó sobre su situación laboral y sorprende que recién ahora lo exprese.
Que en relación a lo expuesto sobre la nulidad de la cesantía por abandono del cargo en razón de no estar notificada y de no haber mudado su domicilio, es necesario poner de resalto que surge de las constancias expedidas por el Correo Argentino que obran glosadas en el Expediente Nº 10435/17, que el mismo dejó aviso de visita en dos oportunidades en el domicilio actual de la Sra. Monzalvo.
Que es importante aclarar que los agentes municipales tiene la obligación de mantener actualizados sus datos personales entre los cuales se encuentra el “domicilio” el que será subsistente a todos los efectos hasta que se notifique por escrito su cambio, todo ello conforme lo establecen los Artículos 65º inciso n) y 102º de la Ordenanza Nº 5647.
Que cabe aclarar que se intimó a la agente en el domicilio denunciado en su D.N.I. y al domicilio de calle Tacuarí se le remitieron dos telegramas previo a disponer su baja con abandono de cargo, declarando el Correo Argentino que concurrió al lugar y dejó aviso de la correspondencia.
Que como puede apreciarse obran notificaciones que son prueba de que es la propia agente la que estratégicamente omite anoticiarse. Sea que decide no concurrir al correo o sea que no atiende o recepciona la misiva que le trae el correo. Prueba de ello, es que si lo hace con la carta documento. El hecho que de que el contenido de las comunicaciones no entre en la efectiva órbita de conocimiento de la señora Monzalvo, solo obedece a su postura reticente a notificarse.
Queda claro que la Municipalidad actuó diligentemente, cursando por medios fehacientes la comunicación de diversas situaciones y no violó el derecho a defensa de la señora Monzalvo.
Que la baja por abandono del cargo aplicada a la agente y tal como se expresara en el Decreto Nº 1891/17, frente a las inasistencias injustificadas por más de cinco días, se procedió a intimarla a reintegrase a su lugar de trabajo en el término de un día hábil subsiguiente (en el domicilio denunciado) y acreditar los motivos que impidieron comunicar dichas inasistencias de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 69º inciso g) y 104º último párrafo de la Ordenanza Nº 5647.
Que el Decreto mencionado ut supra se encuentra totalmente fundado, expresa claramente la causa de baja y ha sido dictado conforme las disposiciones de la ley, razón por la cual se considera que debe ser ratificado.
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se rechace el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 1891/17 y las notificaciones a reintegrarse a prestar servicios y se ratifique el mencionado decreto a través del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Sabrina Monzalvo, Legajo Personal Nº 4866, contra el Decreto Nº 1891/17, por las razones ut supra expuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 1891, de fecha 21 de noviembre de 2017, correspondiente a la baja de la señora Sabrina Monzalvo por las razones ut supra expresadas.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.