Boletines/General Villegas

Decreto Nº392/18

Decreto Nº 392/18

General Villegas, 19/03/2018

Visto

El Expediente Nº 6535/13, correspondiente a la habilitación anual de un vehículo, perteneciente al señor Héctor Domingo Urchipía, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, fecha de alta 20 de abril de 2013, registrado como Contribuyente Nº 21103.

El Acta de Constatación Nº 6377, realizada el 23 de enero de 2018, donde se verifica que dicho vehículo dejó de funcionar como Remis (fojas 48).

La intervención de la Dirección de Rentas a fojas 56, consignando que registra deuda en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”; y

Considerando

Que según las constancias obrantes en el expediente, corresponde aplicar el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 4362; permitiendo dar una solución, que actualice los Registros Municipales.

Que a fojas 60 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 23 de enero de 2018, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca WOLKSWAGEN  – Dominio FZL 250 – Modelo POLO CLASSIC 1.9L SD31A – Año 2007 – Motor Nº 1Y969045 –  Chasis Nº 8AWZZZ9EZ7A725623, inscripto a nombre de HÉCTOR DOMINGO URCHIPIA, DNI Nº 5.053.151, Contribuyente Nº 21103, habilitado con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, con domicilio particular en calle Luis Cardín y comercial en Pueyrredón Nº 341 de esta ciudad, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6535/13.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Rentas, Secretaría de Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.